Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 300/2013
Sucre, 02 de julio de 2013
EXPEDIENTE: A.119/2009
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 621 a 622, interpuesto por Walter Iriarte Mercado en representación legal de Estación de Servicio REYES S.R.L., contra el Auto de Vista de fecha 03 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fojas 614 a 615 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni, el memorial de respuesta de fojas 624 a 626, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia No. 06/2008 de 30 de octubre de 2008 (fojas 570 a 582), declarando improbada la demanda de fojas 47 a fojas 56 y vuelta de obrados, incoada por Walter Iriarte Mercado, Gerente Propietario de la Estación de Servicios REYES S.R.L., contra el SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES DISTRITAL BENI, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 104/80/VE-4000393-057/2007 de fecha 22 de noviembre de 2007 de fojas 2 a 12.
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la entidad demandante (fojas 585 a 597 y vuelta), por Auto de Vista de fecha 03 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fojas 614 a 615 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia venida en apelación, sin costas, artículo 237 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, artículo 214 de la Ley Nº 1340, artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandante interpone recurso de casación en el fondo (fojas 621 a 622), el mismo que se pasa a examinar:
Indica que el Auto de Vista dictado por el Tribunal Ad Quem en razón a que la orden de verificación No. 0004000393 está viciada de nulidad, por lo que no hace una interpretación correcta a los artículos 36 y 39 del Decreto Supremo No. 24051. Por otro lado, manifiesta que hace mala interpretación y violación del artículo 99 del Código Tributario.
Acusa mala aplicación del artículo 70 numeral 1 de la Ley No. 2492.
Manifiesta violación del artículo 275 de la Ley No. 1340, por no hacer una apreciación y una valoración de las pruebas.
Por último, acusa error de derecho respecto a no haber realizado apreciación cabal de los términos que implica los artículos 54, 133, 134, 141 y 275 de la Ley Nº 1340.
Concluye su memorial de recurso, pidiendo a los Ministros de la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, deliberando en el fondo dicte resolución REVOCANDO TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA de fecha 03 de marzo del año 2009 de obrados y declare IMPROBADA LA MISMA, con costas.
Mostrando 13 de 25 parrafos.