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TSJReiteradora

AS/0300/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal

Máxima

CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no solo…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de legalidad sobre el agravio denunciado por el acusado en apelación restringida, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP), respecto a los elementos constitutivos…

Proceso
Calumnia y otro

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 300/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo 2020

Expediente : Oruro 19/2019

Parte Acusadora : Margarita Rocío Blacutt Ramírez

Parte Imputada : Mario Aguilar Terán

Delitos : Calumnia y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 185 a 187 vta., Margarita Rocío Blacutt Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13-A/2019 de 13 de marzo, de fs. 160 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Mario Aguirre Terán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril (fs. 54 a 60), el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Mario Aguilar Terán, por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de tres (3) años, con la pena accesoria de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 2,00.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 77 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 13-A/2019 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del , se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art. 370 núm.

  1. 1)del Código de Procedimiento Penal (CPP)], referente a los arts. 283 y 287 del CP, la recurrente formula sus agravios en los siguientes puntos:
  2. i)Indica que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, por cuanto en su criterio la Sentencia impugnada es clara y contundente, además de estar debidamente motivada, al sostener y explicar de forma objetiva la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; describiendo los hechos fácticos del objeto del juicio, ratifica que, no es cierto ni evidente que la Sentencia no haya sido objetiva y menos no haya establecido de forma precisa, el lugar, fecha y modo del hecho, acreditando la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora) con prueba documental; acusa que, bajo la doctrina aplicable del , el Tribunal de alzada refirió que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no es necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia.
  3. ii)En este punto, trascribiendo lo pertinente de lo observado del Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. b) y refiriendo los hechos desarrollados en la Sentencia, con relación al delito de Injuria, manifiesta no ser evidente que, dentro del contenido y fundamentos de la Sentencia no haya ninguna fundamentación vinculada al contexto y el medio donde se profirió las ofensas (pandillera, perra hija de puta, ...), cuando éstas fueron de forma personal y directa, en presencia aproximada de 30 a 40 personas comerciantes; en consecuencia, dice no ser evidente la aplicación vinculante del , cuando contrariamente en el caso concurrieron los elementos constitutivos del delito penal de Injuria.

Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal aplicable del , una errónea interpretación y aplicación no vinculada al Auto de Vista impugnado, invoca como precedente contradictorio el mismo Auto Supremo referido precedentemente.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Rocío Blacutt Ramírez
Demandado
Mario Aguilar Terán
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0300/2020-RRCFuente oficial