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TSJReiteradora

AS/0300/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Renovación consecutiva da lugar a la consolidación de contrato indefinido

La entidad recurrente refirió que el Tribunal de alzada no valoró que el demandante no trabaja los doce meses del año, sino que trabaja solo los meses que dura la gestión académica, entendiéndose por ello que éste solo trabaja los meses que dura las clases. El Tribunal de alzada, no entendió lo que ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 300

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 107/2021-S

Demandante : Federico Guillermo Durán Reiss

Demandado : Universidad Autónoma José Ballivián

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Beni

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 202, interpuesto por la Universidad Autónoma José Ballivián, representada por su Rector Jesús Eguez Rivero, contra el Auto de Vista Nº 120/2020 de 29 de diciembre, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fs. 190 a 193; dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Federico Guillermo Durán Reiss, contra la Universidad recurrente; el Auto de 9 de febrero de 2021, de fs. 211, que concedió el recurso; el Auto de 1 de marzo de 2021, de fs. 219, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió la Sentencia Nº 22/2019 de 18 de julio, de fs. 130 a 135, declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 36, disponiendo que la Universidad demandada, a través de su representante legal, cancele el reintegro de los beneficios sociales de Bs. 28.096,22 (Veintiocho mil noventa y seis 92/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones pendientes, aguinaldo, más multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia, conforme el art. 1-III de la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 137 a 142, por la Universidad Autónoma José Ballivián; fue resuelto por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 120/2020 de 29 de diciembre, REVOCANDO parcialmente la Resolución recurrida, declarando en el fondo PROBADA LA DEMANDA, conforme a la liquidación del Aquo, más la pretensión del bono de antigüedad, hasta la suma Bs.36.525,87 (Treinta y seis mil quinientos veinticinco 87/100 Bolivianos), más la multa del 30% y actualización en ejecución de sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el Auto de Vista la Universidad Autónoma José Ballivián a través de su representante legal, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Señaló que, el Auto de Vista atenta la economía presupuestaria y principalmente las normas como ser los Estatutos, Reglamentos y otras que regulan el funcionamiento de la Universidad Autónoma José Ballivián.

Refirió que, el Tribunal de alzada no valoró que el demandante no trabaja los doce meses del año, sino que trabaja solo los meses que dura la gestión académica, entendiéndose por ello que éste solo trabaja los meses que dura las clases. El Tribunal de alzada, no entendió lo que fue expuesto por la Universidad y concedió mediante el Auto de Vista recurrido la cancelación del bono de antigüedad, cuando ello no corresponde como derecho del demandante, ni es correcto, porque los pagos que se hacen a los docentes es por los meses trabajados y no así por año completo; más cuando éste fue contratado por periodo académico; es decir, solo trabajaba los meses que duraban las clases en la Universidad y cuando habían vacaciones no se le pagaba, en razón a que no pasaba clases y además que no era docente titular sino hasta la gestión 2018 identificando las tres categorías de docentes: 1. Honoríficos, 2. Extraordinario, y 3. Titulares y Ordinarios; sin embargo, de manera personal y unilateral, éste decide renunciar y se le aceptó ello, cancelándole sus beneficios sociales en su totalidad.

Manifestó que, con relación a la multa del 30%, se ha realizado una apreciación muy parcializada de las pruebas, desconociendo las normas Universitarias, lo cual evidencia el error de hecho y de derecho en la apreciación de la pruebas; esto en razón a que, se desconoció lo argumentado y demostrado por la Universidad, no se valoró las pruebas aportadas de fs. 61 a 69, desde la presentación de la carta de renuncia voluntaria por el demandante, la aceptación, la entrega del Cheque que demuestra que el ex trabajador no tiene derecho a la multa del 30%, porque la Universidad pagó en su totalidad los beneficios sociales dentro del plazo establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; todo esto no fue valorado al momento de emitir el Auto de Vista que genera dañó económico a la Institución y por ende al Estado; puesto que, al cancelar esta multa que no corresponde se causa un daño económico a la Universidad.

Asimismo señaló que, se hicieron a un lado las normas que excluyen de cualquier clase de multas a instituciones del Estado, conforme establece la Ley SAFCO y Decreto Reglamentario, estas eximen de pagos de costas y multas, en todos los procesos judiciales donde intervienen las instituciones públicas, en la presente casusa se quiere establecer en contra de una entidad pública una multa del 30% sobre la supuesta falta de cancelación de beneficios sociales.

Por último refirió que, la Universidad canceló a Federico Durán Reiss por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.143.199,50 por catorce años, un mes y 27 días de servicios en esa institución; por lo que, el pago de la multa no corresponde en razón a que sí se canceló beneficios sociales, por lo cual esta multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde ser cancelada.

Petitorio.

En tal sentido pidió se CASE el Auto de Vista Nº 120/2020 de 29 de diciembre y se declare IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales, más multa del 30% y otros, dando cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Contestación al recurso de casación.

El actor contestó el recurso, señalando que, el mismo solo se basa en reiterar los mismos argumentos que fueron ya valorados por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de alzada y en ninguna parte identificó si el recurso es en la forma o en el fondo.

Indicó que en los recursos de casación el recurrente tiene la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración, falsedad o error, lo cual no ocurre con el presente recurso de casación presentado por el recurrente.

Refirió que, el presente recurso no cumple los elementos mínimos en cuanto a su procedencia, tampoco tiene fundamentos nuevos o expresiones de agravios claros que demuestren que la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista no cumplan con suficiente justificación y base legal laboral, más bien reafirma plenamente la justiciera Sentencia emitida en el presente caso.

Manifestó de igual manera que, el recurso presentado por la Universidad Autónoma José Ballivián, no expresa ni precisa cuáles son las normas infringidas o el derecho conculcado con la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista ahora recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Federico Guillermo Durán Reiss
Demandado
Universidad Autónoma José Ballivián
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

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