Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 300/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 182/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 228 a 235, interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2021 de 29 de enero (fs. 219 a 225 vta.), pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Claudio Adolfo Sucasaya Choque contra la empresa en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 239 y vta., el Auto Interlocutorio N° 24/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 243 y vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión Nº 182/2021-A de 25 de marzo de fs.251 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, coactivo fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 191 a 197, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 154.619,00 (Ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos diecinueve 28/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldo de Navidad, reintegro de incremento salarial y prima anual.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, expidió el Auto de Vista Nº Nº 22/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 219 a 225 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada. Con costas.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, Marco Antonio Salamanca Chulver en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada, interpone recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
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