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TSJ

AS/0300/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de diciembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 300/2023

Sucre, 29 de diciembre de 2023

EXPEDIENTE: 25/2022

SOLICITUD O MATERIA: Homologación de Sentencia de Divorcio Extranjera

SOLICITANTE: Victoria Barrientos Gonzales contra Alfredo Juan Carlos Guillén Tarifa

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero de fs. 50 a 52, debidamente apostillada conforme consta a fs. 1, a instancia de Victoria Barrientos Gonzales contra Alfredo Juan Carlos Guillén Tarifa; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Por memorial presentado el 20 de marzo del 2022, de fs. 50 a 52; Victoria Barrientos Gonzales a través de sus apoderados Benjamín Félix Rubín de Celis Oblitas y Roberto David Oblitas Arancibia en mérito al Testimonio de Poder Nº 169/2023 de 28 de febrero, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 26 de la ciudad de La Paz, que cursa de fs. 45 a 47; alegó que el demandado y su persona contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz, el 29 de septiembre de 1975, en la Oficialía Nº 1210, registrado en el Libro Nº 2-74, Partida Nº 70, Folio Nº 51; en cuya vigencia procrearon cuatro hijos (Paola V. Guillén, nacida el 7 de julio de 1986; Mel C. Guillén, nacido el 23 de agosto de 1989; Carla S. Guillén, nacida el 23 de agosto de 1981 y Alfredo D. Guillén nacido el 15 de abril de 1976); que el matrimonio estableció su domicilio en el Estado de Oregón de Estados Unidos de América.

Debido a incomprensiones irreconciliables ambos hicieron un acuerdo de liquidación marital en cuya virtud, Alfredo Juan Carlos Guillén Tarifa, interpuso demanda de divorcio ante el Tribunal de Circuito del Estado de Oregón para el Condado de Lane de los Estados Unidos de América, mismo que por Sentencia de 4 de junio del 2002, dispuso la disolución del matrimonio; que se encuentra ejecutoriada según lo corroborado por el OFFICIAL STAMP, José Eduardo Contreras Cárdenas, Notario Público de Oregón de la Comisión Nº 108334, que certifica que la Sentencia es firme. Por lo que al amparo de lo estipulado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1294-I 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC-2013) en sus arts. 502 a 508, la Ley Nº 025 en su art. 39-I y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, resaltando que el demandado no tiene domicilio conocido; por lo que, piden su citación mediante edictos previo juramento de su desconocimiento.

Admitida la demanda por Decreto de 03 de abril del 2023 de fs. 55, previo informes del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Chuquisaca y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de fs. 60 a 62 y 65 a 68; por Decreto de 10 de mayo del 2023, de fs. 72, se ordenó la citación de Alfredo Juan Carlos Guillén Tarifa, mediante Edictos, que fueron publicados en “La Gaceta Jurídica” los días 4 y 11 de julio del 2023, conforme las publicaciones que cursan a fs. 77-1 y 77-2.

Transcurrido el plazo señalado por el art. 78-III del CPC-2013, sin que el demandado, Alfredo Juan Carlos Guillén Tarifa, comparezca ante el Tribunal Supremo de Justicia; por Decreto de 19 de septiembre de 2023, de fs. 82, se designó Defensor de Oficio al abogado Sergio Alberto Durán Paredes, ante la falta de apersonamiento al proceso, a través del Decreto de 30 de octubre del 2023, de fs. 87, fue sustituido por el abogado Alfredo Said Ferrufino Vásquez, quien por memorial presentado el 31 de octubre del 2023, de fs. 90, se apersonó manifestando que no pudo contactarse con su representado y se allanó a la demanda de homologación.

Por Decreto de 31 de agosto del 2023, de fs. 91, se dispuso pasar obrados a Sala Plena, para resolución de la solicitud de homologación.

II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC-2013, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

Mientras que el art. 505 del CPC-2013, determina respecto de los Requisitos de validez lo siguiente: “I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

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Datos del proceso

Demandante
VICTORIA BARRIENTOS GONZALES
Demandado
ALFREDO JUAN CARLOS GUILLÉN TARIFA
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia29 de diciembre de 2023AS/0300/2023Fuente oficial