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TSJ

AS/0301/2002

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 301-Social Sucre, 14 de agosto de 2002.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Erick T. Gómez Velásquez c/ Empresa Constructora Caballero.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 51-53, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, por la Empresa Constructora Caballero, contra el Auto de Vista de fs. 44-46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Erick T. Gómez Velásquez, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 64 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí pronunció sentencia a fs. 29-31, declarando PROBADA la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 22.255,92. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista de fs. 44-46, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, que acusa que el Auto de Vista incurrió en errónea valoración de la prueba que ha incidido para la mala e indebida aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que el recurso impugnado arguye que el actor desempeñó el cargo de Director de Obra de la Empresa "Caballero" en la construcción del Matadero de Llallagua, por encargo de la empresa "Creconci", siendo él responsable por la buena ejecución y que antes de concluir con la dirección de la obra, hizo abandono de trabajo por más de 6 días (art. 16-d) de la Ley General del Trabajo); en cuyo caso e ingresando a la revisión de los actos procésales y pruebas aportadas, se evidencia:

El demandante Erick T. Gómez Velásquez, desempeñó las funciones de Director de Obra en la Empresa Constructora "Caballero", durante los dos años de permanencia en ésta, no otra cosa significa su petición en la demanda, de beneficios sociales justamente por dos años, involucrando dicho tiempo de trabajo a la obra Matadero en Llallagua.

El actor solicitó e hizo uso del derecho de vacación, conforme informa la demanda de fs. 1, respuesta a la pregunta 4ta. en la confesión provocada de José Caballero (fs. 23), memorial de fs. 36 que justifica el uso de vacación, recurso de casación de fs. 52 que la califica como abandono de trabajo y confesión judicial espontánea de fs. 59 "...ya que cuando menciona que abandoné mi fuente de trabajo lo hice para tomar mis vacaciones que me correspondían por ley tal cual establece el art. 44 de la Ley General del Trabajo...", hecho admitido que no requiere más prueba (art. 167 del Código Procesal del Trabajo).

Por lo expuesto, en relación a la infracción al art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, conviene precisar que la determinación del A quo y Ad quem para disponer el pago de desahucio e indemnización a favor del actor, resulta incorrecta, por cuanto al haber hecho uso de la vacación anual de manera unilateral y sin la aprobación correspondiente de su empleador, no sólo que ha cometido abandono de trabajo injustificado, sino que también ha incumplido con el contrato de trabajo prevista en los incs. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento.

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Datos del proceso

Demandante
Erick T. Gómez Velásquez
Demandado
Empresa Constructora Caballero.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2002AS/0301/2002Fuente oficial