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TSJ

AS/0301/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 301 Sucre 18 de mayo de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Florencio Choque Aguilar, compulsa

VISTOS: La compulsa de fs. 64-66, interpuesto por Florencio Choque Aguilar, contra el Auto de rechazo de apelación restringida de fs. 57 y vlta., de fecha 30 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Luis Choque Navía por Mery Ecos Fernández de Muñoz y otros contra el recurrente, por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante Auto de Vista de fs. 57 y vlta., de fecha 30 de abril del año en curso, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, rechaza el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Florencio Choque Aguilar contra la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, por haber sido interpuesto extemporáneamente, fuera del término de los 15 días previsto por ley, y como consecuencia declara ejecutoriada la sentencia. Ante dicho rechazo, Florencio Choque Aguilar anuncia compulsa a fs. 59, formalizándola a fs. 64-66 de obrados, alegando indebido rechazo al recurso de apelación restringida, hecho que vulnera su legítimo derecho de acceso a un recurso garantizado por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, en su trámite esta regulado por el Código de Procedimiento Civil. De la revisión de antecedentes se evidencia que el rechazo del recurso de apelación restringida contra la sentencia de primera instancia, se debió al hecho de haber sido interpuesto fuera del término de los 15 días que establece el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta para ello el informe del Notario de Fe Pública de la localidad de Huanuni de fs.45. De donde resulta que la decisión de la Corte de alzada es correcta.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2004AS/0301/2004Fuente oficial