Volver a sentencias
TSJ

AS/0301/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 301

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Edwin Carlos Victoria Pestañas c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-60, interpuesto por Jaime Inclan Gutiérrez, Rector Interino de la Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 074/2002 de 16 de abril de 2002 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Edwin Carlos Victoria Pestañas contra la Universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 62, el dictamen fiscal de fs. 67, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió sentencia Nº 006/2002 en 19 de febrero de 2002 (fs. 39-40), declarando probada la demanda de fs. 10-11 y 14, ordenando que la Universidad demandada, cancele a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo el monto de Bs. 43.624,62.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2002 de 16 de abril de 2002 (fs. 53-54), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.

Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada, interpone en la suma de su memorial "recurso de casación en el fondo", pero de manera contradictoria al empezar la redacción de su recurso subtitula "CASACIÓN EN LA FORMA", realizando una relación y transcripción de normas contenidas en la C.P.E., en la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 y del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, sin fundamentar ni precisar de alguna manera en qué consiste la vulneración de sus derechos, concluyendo en forma general, solicitando se case el auto de vista por contravención y violación expresa de la Ley Nº 2027 y su reglamento.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edwin Carlos Victoria Pestañas
Demandado
Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0301/2006Fuente oficial