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TSJ

AS/0301/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 88/05

AUTO SUPREMO Nº 301 - Administrativo Sucre, 07 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Bernardino Fabián Fabián c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 106-105, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 45/05 de 24 de marzo de 2005, cursante a Fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de reclamación sobre Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Bernardino Fabián Fabián contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 116-115, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 0227.04 de 24 de junio de 2004 de Fs. 93-90, que resuelve dejar sin efecto el auto Nº 004973 de 25 de abril de 2002 de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 55, y dispone la rehabilitación de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, a partir de mayo/03, en aplicación de los Arts. 471 y 477 del R.C.S.S.

En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista Nº 45/05 de 24 de marzo de 2005, cursante a Fs. 100, que revoca en parte la resolución Nº 0227.04 de 24 de junio de 2004, con la modificación de rehabilitar la Renta Única de Vejez del asegurado con carácter retroactivo a partir del mes de mayo de 2002 y sea conforme a ley.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 106-105, interpuesto por el SENASIR, alegando que el auto de vista transgredió los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 45 del C.S.S., 423, 447, 539, 594 y 595 del R.C.S.S., 23 y siguiente del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al haber dispuesto el pago retroactivo de la renta a partir de mayo/2002, sin considerar que el actor aumentó su edad con el deliberado propósito de beneficiarse, por cuanto existen datos contradictorios en el año de nacimiento (1948), conforme se evidencia por el Resultado de Consulta AVC`s de Fs. 54.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- En el proceso se constata a Fs. 52, que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 019072 de 10 de diciembre de 1998, a través de la cual se resolvió otorgar a favor de Bernardino Fabián Fabián, una Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.459,00.- correspondiendo a la renta básica 31,2% (Bs. 1.278,68.-) y a la complementaria 28,8% (Bs. 1.180,32.-), renta que el beneficiario ha venido percibiendo desde el mes de noviembre de 1998.

2.- La Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación interpuesto por el interesado de Fs. 76-75, dicta la resolución Nº 0227.04 de 24 de junio de 2004, cursante a Fs. 93-90, que deja sin efecto el auto Nº 004973 de 25 de abril de 2002 de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a Fs. 55 y, dispone la rehabilitación de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, a partir de mayo de 2003, en aplicación de los Arts. 471 y 477 del R.C.S.S.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardino Fabián Fabián
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2007AS/0301/2007Fuente oficial