Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 301
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Simón Pérez Maldonado c/ Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 152-153, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 245/2006 de 23 de agosto de 2006 (fs. 145-146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Simón Pérez Maldonado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 9 de febrero de 2004 (fs. 123-125), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-16, probada la excepción perentoria de prescripción, respecto de los subsidios familiares de prenatalidad y lactancia e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada, disponiendo que Carlos Tomás Lonsdale Salinas, en su condición de director ejecutivo y representante legal de la empresa de Bebidas S.A., cancele al actor la suma de Bs. 21.994,56, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo por duodécimas y salarios devengados.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 128-129 y 136-137, respectivamente), mediante el auto de vista indicado Nº 245/2006 de 23 de agosto de 2006 (fs. 145-146), se confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes recurrentes..
Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad, interpuesto por la mencionada apoderada de la empresa demandada (fs. 152-153), en el que refiere que el Tribunal ad quem, incumplió lo determinado por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se hubiera circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. Menciona que no se hubiera considerado que el actor presentó su retiro voluntario de la empresa, consiguientemente no le correspondía el pago del desahucio, en aplicación del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. d) de su D.R.; esta circunstancia implica -dice la recurrente- que no se habría apreciado adecuadamente la prueba infringiéndose el art. 397 inc. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., fundamenta que se hubiera infringido el art. 117 inc. a) y b), sin especificar de qué norma, pues el actor refiere que hubiera trabajado en varias empresas y sin embargo en sentencia se sanciona sólo a la empresa que representa la recurrente.
Concluye refiriendo que al no haberse valorado correctamente la prueba, solicita la casación o anulación del auto de vista hasta el estado en que se dicte un nuevo auto que se ajuste a las disposiciones del Cód. Proc. Trab. y Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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