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TSJ

AS/0301/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 301 Sucre, 9 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Ruddy Paniagua Bazán y Víctor Hugo Mendoza Banegas.

Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 9 de septiembre de 2008

VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 296 a 298 y 330, pronunciado de oficio; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 320 a 327 deducido por Víctor Hugo Mendoza Banegas, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruddy Paniagua Bazán y Víctor Hugo Mendoza Banegas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia del recurso de casación interpuesto por el procesado Víctor Hugo Mendoza Banegas (fojas 289 a 290 vuelta), contra el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 287 a 288.

Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 296 a 298 y 330, de oficio y petición de parte, requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los imputados Víctor Hugo Mendoza Banegas y Ruddy Paniagua Bazán, fundamentando que es atribuible a los procesados la obstaculización a la averiguación de la verdad, generando una dilación evidente al no asistir a sucesivas audiencias del debate y confesión sin justificación alguna, asimismo refiere que el narcotráfico es considerado un delito transnacional de lesa humanidad que atenta contra la seguridad y bienestar de la humanidad, por cuanto las víctimas directas e inmediatas son los niños y adolescentes, ampara su negativa en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004; y, con relación al requerimiento de fojas 330, éste respalda la opinión dada con anterioridad.

Por su parte el coprocesado Víctor Hugo Mendoza Banegas, por memorial de fojas 320 a 327, previa relación de los hechos, y en su opinión estaría explicado y demostrado el haber cumplido las exigencias para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y que su persona sólo ejercitó sus derechos sagrados de defensa formulando los recursos pertinentes, al concluir pide se emita en su favor resolución judicial que declare la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que de acuerdo con el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso, dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubiere iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruddy Paniagua Bazán y Víctor Hugo Mendoza Banegas.
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0301/2008Fuente oficial