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TSJ

AS/0301/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 301/2012

EXPEDIENTE: A.302/2008

PARTES: Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) c/ GRACO La Paz del SIN

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 85 a 87, interpuesto por Sergio Weise Márquez en representación de Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.), según Escritura Pública N° 198/2007 de 3 de julio de 2007, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 074 de la ciudad de La Paz, a cargo de M. Daphne Burgoa Luna, contra la Resolución A.I. Nº 091/2008 SSA-II de 12 de septiembre de 2008 cursante a fojas 82 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.) contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto que concedió el recurso cursante a fojas 94, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria por Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.), la Juez Segundo en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio Nº 29/2007 de 25 de agosto de 2007, dispuso la admisión de la demanda contenciosa tributaria de fojas 14 a 17, en cuanto hubiere lugar en derecho, disponiendo el traslado a la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.

En grado de apelación formulada por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN (fojas 55 a 57 y vuelta), mediante Resolución A.I. Nº 091/2008 SSA-II de 12 de septiembre de 2008 cursante a fojas 82 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en todas sus partes la Resolución Nº 29/2007 de 25 de agosto de 2007, y deliberando en el fondo rechaza la demanda por encontrarse fuera de termino perentorio de 15 días establecido por el artículo 174 del Código Tributario (Ley 1340).

Que, el referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Periodistas Asociados televisión Ltda. (P.A.T.) representada por Sergio Weise Márquez, en el que acusa que el Tribunal Ad quem al rechazar la demanda ab initio, está vulnerando el derecho a acceder a la justicia de manera pronta y oportuna, ya que la resolución de Vista al señalar que la demanda se presento fuera de plazo, interpreta erróneamente y provoca una aplicación indebida de la ley, haciendo referencia a la Circular Nº 08/07 de 13 de junio de 2007, que de manera clara y concreta refiere la interrupción de plazos.

Alega, que existe un vació jurídico respecto al plazo para presentar la demanda estando el Poder Judicial en vacaciones judiciales, manifiesta que el Auto de Vista no toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 242 inciso1) de la Ley Nº 1340 que otorga a la parte demandada ante la presencia de una supuesta presentación de la demanda fuera de plazo, oponga la correspondiente excepción perentoria que determina el artículo 227 de la Ley Nº 1340, así como tampoco el Auto de Vista podía obviar o abstraerse de la aplicación del artículo 242 inciso 2) del Código Tributario que regula el mecanismo procesal que debe aplicarse a una demanda presentada fuera de plazo. Acusa que el Tribunal incurrió en interpretación errónea dentro los alcances del artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil cuando efectúa una interpretación equivocada de la ratio legis del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial que resulta aplicable, y los plazos incluida el de presentación de una demanda tributaria ante el órgano jurisdiccional quedaba suspendida, por lo que la demanda contencioso tributaria debió ser admitida conforme a ley y no ser negada sin que se agote o cumpla un procedimiento.

Concluye el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Resolución Nº 091/2008 de 12 de septiembre de 2008 y consiguientemente se confirme la Resolución Nº 29/2007 de 25 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Previamente y antes de ingresar en el análisis de la litis, se debe dejar constancia que el memorial del recurso de casación en el fondo interpuesto, constituye un relato intrascendente, en una suerte de análisis de la resolución de alzada, que están lejos de constituir fundamentos dirigidos a hacer un uso adecuado del recurso de casación y las características que éste debe tener para lograr la finalidad pretendida, por cuanto no cumple los requisitos señalados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; no obstante se ingresa al fondo del recurso para resolver el caso.

De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en la presente litis es si una demanda puede ser admitida fuera de término que dispone la ley y si las vacaciones judiciales suspenden el cómputo del plazo para la presentación de la demanda nueva, bajo estas premisas, se tiene lo siguiente:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley Nº 1340 Código Tributario, la demanda contencioso tributaria debe reunir ciertos requisitos para ser presentada, en caso de que ésta fuere insuficiente u obscura el artículo 229 del mismo cuerpo legal, prevé que el juez pueda solicitar al actor la complete y aclare, dentro el término perentorio de 15 días computables a partir del día y hora de su notificación, tal como establece el artículo 174 del mismo cuerpo legal.

En ese contexto, frente a la interposición de una demanda, el Juez tiene el deber de efectuar un primer examen de admisibilidad, el cual, según las citadas normas, parecería limitarse a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación, establecidas en el artículo 228 del Código tributario (Ley Nº 1340).

La doctrina y la jurisprudencia, no obstante lo que se desprende de la literalidad de las normas citadas precedentemente, han reconocido de manera concordante, que la facultad del juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y, extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión.

Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el juez frente a la interposición de una demanda, resulta relevante distinguir, entre el control formal de la demanda y el control material o de fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Periodistas Asociados Televisión Ltda. (P.A.T.)
Demandado
GRACO La Paz del SIN
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2012AS/0301/2012Fuente oficial