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TSJ

AS/0301/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 301/2013

Sucre, 03 de julio de 2013

EXPEDIENTE:        A.113/2009

DISTRITO:                Potosí

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 189 y vuelta, interpuesto por Bonny Alberto Choque Cruz, del Auto de Vista Nº 45/2009 de 8 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 192 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, en base a los Informes de Auditoria, Nº GP/EP28/O02-A3 (fojas 1 a 27), ampliatorio del Nº GP/EP28/O02 R2 e Informe Complementario Nº GP/EP28/O02 (fojas 44 a 63), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-060/2007 de 31 de diciembre de 2007 (fojas 37 a 40), emitido por el Contralor General de la República, referente a la Auditoria Especial sobre ingresos y gastos de funcionamiento e inversión por el período comprendido entre el 2 de enero de 1999 al 30 de junio de 2002, en el Gobierno Municipal de Acasio, Segunda Sección de la Provincia Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, se determinó responsabilidad civil contra Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 76/2008 de 8 de diciembre de 2008 (fojas 98 a 100), declarando probada la demanda de fojas 41 y vuelta, con las correcciones de fojas 64 y 70, sin costas, disponiendo mantener el cargo y monto de la Nota de Cargo de fojas 72, debiendo expedirse el Pliego de Cargo en contra de Bonny Alberto Choque, por la suma de Bs. 7.022,- equivalentes a $us. 1.085,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, debiendo el coactivado cumplir su obligación conforme al artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

En grado de apelación, formulada por el demandado, Bonny Alberto Choque Cruz (fojas 158 y vuelta) y contestada a fojas 161 y vuelta, mediante Auto de Vista Nº 45/2009 de 8 de abril de 2009, correspondiente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, cursante de fojas 184 a 186, se confirmó la Sentencia apelada, que corre de fojas 98 a 100, sin costas.

Que, del referido Auto de Vista, Bonny Alberto Choque Cruz, interpuso el recurso de nulidad de fojas 189 y vuelta, que se pasa a examinar:

El recurrente alega que el Poder conferido por Segundino Echamani Colque a favor de Edgar Daza Rocabado, es específico para el Juzgado Administrativo, Coactivo y Tributario de Potosí; sin embargo de ello, sostiene que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito, admitió el apersonamiento y su contestación al traslado, pudiendo constatarse además de la comparación de la providencia de fojas 176 con otros memoriales presentados por él, que la firma de Edgar Daza Rocabado no es la misma, habiendo incumplido el Tribunal de Alzada, con lo que establecen los incisos 1) y 3) del artículo 50 y el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, violando la disposición del artículo 90 del mismo cuerpo legal y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, teniendo el deber de revisar de oficio, si el inferior cumplió con la normativa referida a la tramitación del proceso.

Prosigue señalando que el Poder Notariado de fojas 66 a 67, fue concedido por Segundino Echamani Colque como persona particular, mas no como Presidente del Concejo Municipal de Acasio, no habiéndose insertado en el mismo el acta de elección ni la Resolución Municipal de designación. Por otra parte, refiere que en el Auto de relación procesal de fojas 70 vuelta y 71, se aceptó la personería de Edgar Daza Rocabado, pero con el mismo se notificó a Segundino Echamani Colque y Henry Espíndola (fojas 73), pero la diligencia de fojas 91 y la Sentencia de fojas 98 a 100, fueron notificadas a Edgar Daza Rocabado y extrañamente, la providencia de fojas 114, se volvió a notificar a Segundino Echamani Colque, notificándose nuevamente a Edgar Daza Rocabado con la providencia de fojas 126, concluyendo que esta actuación no ha sido revisada por el Tribunal Ad quem, violando la norma contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

Acusa de otro lado, que Marco A. Benitez Cardozo, Auditor que depende del juzgado en el que se tramitó el proceso en análisis y cuyo informe corre de fojas 177 a 179, su imparcialidad se encuentra en duda, ya que es dependiente de la Jueza A quo “…y como es lógico, necesariamente tiene que defender la SENTENCIA Nº 76/2008 DE FS. 98-100 que emitió SU SUPERIOR.” Añade que lo anterior viola el sagrado deber de los jueces de actuar con imparcialidad, encontrándose las actuaciones descritas en situación de ser declaradas nulas por disposición del parágrafo II del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye el memorial, manifestando: “Con todas la violaciones que he hecho notar seguramente la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia emitirá una resolución, conforme al Art. 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.”

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2013AS/0301/2013Fuente oficial