Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 301/2015 - L
Sucre: 5 de Mayo 2015
Expediente: O-19-10-S
Partes: Juan Antonio Avendaño Morales c/ Ingrid Guísela Hurtado Méndez
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adhemar F. Cruz Espinoza en representación legal de Juan Antonio Avendaño Moralesde fs. 614 a 617 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 179 de fecha 17 de diciembre de 2009, cursante a fs. 605 a 607 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de divorcio seguido por Juan Antonio Avendaño Morales contra Ingrid Guísela Hurtado Méndez, la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de Oruro, dicta Sentencia de fs. 563 a 564 y vta. Nº 91 de fecha 20 de octubre de 2009, Resolución por la cual declara probada la demanda de fs. 7 a 7 y vta., complementada a fs. 11, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia y entre otras medidas fija asistencia familiar a favor de los hijas mayores de edad Ingrid Kelly Avendaño Hurtado y Guely Giovanka Avendaño Hurtado por ser estudiantes en la suma de Bs. 400 que el obligado Juan Antonio Avendaño Morales deberá cancelar en forma mensual en el Departamento Financiero.
Contra esa Resolución, Ingrid Guisela Hurtado Mendez interpone recurso de apelación de fs. 570 a 571 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 179 de fecha 17 de diciembre de 2009 de fs. 605 a 607, por el cual, Revoca Parcialmente la Sentencia apelada, en lo que respecta a la asistencia familiar y fija como asistencia en la suma de Bs. 1.500 de carácter mensual, es decir a cada una la suma de Bs. 750 ( Ingrid Nelly Avendaño Hurtado y Geuly Giovanka Avendaño Hurtado), manteniendo incólume el resto de la Resolución.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Juan Antonio Avendaño Morales mediante su apoderado quien interpuso recurso de casaciónde fs. 614 a 617 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Expone que se violó el art. 236 del C.P.C., ya que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, simplemente repite el memorial de apelación, sin una fundamentación acorde a los datos del proceso.
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