Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.25/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GAD de Pando), mediante su representante legal, cursante de fs. 88 a 90, contra el Auto de Vista Nº 276/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Eberth Enrique Prada Castro contra el GAD de Pando, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 95, el Auto Nº 25/2020-A, de 24 de enero de fs. 108 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Eberth Enrique Parada Castro, en su escrito de fs. 4 y vta., explica que ingreso a trabajar al GAD de Pando, en calidad de Asistente I, el 1º de marzo de 2012, hasta el 15 de diciembre de 2016, percibiendo una remuneración mensual de Bs.2.578.
A mérito de estos antecedentes, en la vía laboral, demanda al representante legal del GAD de Pando el pago del subsidio de frontera correspondiente a 45 meses y vacaciones en duodécimas por el periodo de diez (10) meses, correspondientes a la gestión 2013, haciendo un total de Bs.25.135 en mérito a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.578
Subsidio de frontera 45 meses, gestiones 2012-2016 Bs.23.202
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