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TSJReiteradora

AS/0301/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2da

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente explica que las autoridades judiciales a tiempo de interpretar y aplicar el mismo, al caso concreto, omitieron tomar en cuenta el dato geográfico de los 50 kilómetros, aspecto que es esencial, para hacer efectivo el subsidio de frontera.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 301/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.25/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GAD de Pando), mediante su representante legal, cursante de fs. 88 a 90, contra el Auto de Vista Nº 276/2019 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Eberth Enrique Prada Castro contra el GAD de Pando, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 95, el Auto Nº 25/2020-A, de 24 de enero de fs. 108 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Eberth Enrique Parada Castro, en su escrito de fs. 4 y vta., explica que ingreso a trabajar al GAD de Pando, en calidad de Asistente I, el 1º de marzo de 2012, hasta el 15 de diciembre de 2016, percibiendo una remuneración mensual de Bs.2.578.

A mérito de estos antecedentes, en la vía laboral, demanda al representante legal del GAD de Pando el pago del subsidio de frontera correspondiente a 45 meses y vacaciones en duodécimas por el periodo de diez (10) meses, correspondientes a la gestión 2013, haciendo un total de Bs.25.135 en mérito a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.578

Subsidio de frontera 45 meses, gestiones 2012-2016 Bs.23.202

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0301/2020Fuente oficial