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TSJ

AS/0301/2024

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 301/2024

EXPEDIENTE Nº

: 31/2024 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Gavino Jaime Molina Zurita c/ Sentencia Nº

06/2017 de 16 de febrero.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 23 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, visible de fs. 61 a 64, interpuesto por Gavino Jaime Molina Zurita, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 06/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 38 a 42 y vta., emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del fenecido proceso penal por seguido contra el recurrente y otros por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal; las providencias de cursantes fs. 67 y 72; el Informe emitido por el Secretario de Sala Plena de 09 de octubre de 2024, que sale a fs. 74 y todo lo inherente al proceso;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de antecedentes del proceso, se colige que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado el 11 de julio de 2024, el cual fue observado por providencia de 17 del mismo mes y año, visible a fs. 67, por lo que el recurrente debió adecuar su pretensión conforme los parámetros establecidos por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, describiendo el nexo causal entre los hechos que alega con la normativa invocada; además de respaldar con documentación para el efecto; al fin indicado, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles; por escrito que sale de fs. 69 a 70, bajo la suma “cumple lo ordenado”, sin embargo, fue observado nuevamente por providencia de 12 de agosto de 2024, cursante a fs. 72, otorgándosele un nuevo plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento; con dicha actuación procesal se notificó en el correo electrónico señalado por el recurrente, el día lunes 19 de agosto de 2024, conforme consta en diligencia cursante a fs. 73 de obrados.

CONSIDERANDO II:

El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada al ser un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Gavino Jaime Molina Zurita
Demandado
Sentencia Nº 06/2017 de 16 de febrero.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2024AS/0301/2024Fuente oficial