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TSJ

AS/0302/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 302 Sucre: 3 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 15 - 07 - S.

Partes: Guetty Castro Yánez c/ Julia Lazo Alvarado

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Julia Lazo Alvarado de fs. 273 a 274 vlta., contra el Auto de Vista Nº 375 de 20 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre pago de deuda, seguido por Guetty Castro Yánez, contra la recurrente, el auto concesorio de fs. 279, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 261 de 16 de junio de 2005 (fs. 253 a 255 vlta.), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada, en consecuencia dispone que la demandada pague a favor del actor la suma de $us. 30.000.- más daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, con costas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 375 de 20 de diciembre de 2006 (fs. 271 y vlta.), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO:Que, la demandada Julia Lazo Alvarado en su recurso de casación en el fondo de 11 de enero de 2007 (fs. 273 a 274 vlta.) acusa: 1.- Violación del art. 619 del Código de Comercio pues no se demandó por pago de importe del cheque, daños y perjuicios, 2.- Violación de los arts. 879 num. 1) y 294 del Código Civil pues los dos cheques no son idóneos para establecer la existencia de una obligación de pago de deuda por concepto de préstamo, 3.- Reitera violación del art. 619 del Código de Comercio ya que se demandó por pago de deuda por concepto de préstamo y los cheques no pueden justificar esa demanda considerando que el cheque no es documento de crédito, por ende se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, y 4.- Violación de los arts. 16, 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado y 16 de la Ley de Organización Judicial, pues la invalidez del procedimiento por falta de notificación con la prueba no precluye; así como no se tomo el art. 990 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega a las siguientes conclusiones:

I. En cuanto al punto 4.-. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Guetty Castro Yánez
Demandado
Julia Lazo Alvarado
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2011AS/0302/2011Fuente oficial