Volver a sentencias
TSJ

AS/0302/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 302/2013

Sucre, 03 de julio de 2013

EXPEDIENTE:        A.123/2009

DISTRITO:                La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 299 a 302 y vuelta interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren, contra el Auto Interlocutorio A.I. Nº116/08 de 26 de noviembre de 2008 de fojas 295 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Javier Alejandro Murillo Sologuren, Gloria Marina Aguilar Perales, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon y Mario Tapia Acosta, el memorial de contestación de fojas 308 a 310 y vuelta, el Auto de Concesión del recurso de fojas 311, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, admitida la demanda incoada por el Gobierno Municipal de La Paz, de fojas 189 a 193, subsanada a fojas 195 en base al Informe de Auditoría Nº GL/EP28/N99 C3 complementario al Informe Nº GL/EP28/N99 R3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-081/2001 por concepto de Apropiación y Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado.

Que, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de Admisión de la Demanda Resolución –NC- 088/2002 (fojas 196) el Juez de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, giró la Nota de Cargo Nº 088/2002 de 20 de septiembre de 2002, de fojas 197, contra Javier Alejandro Murillo Sologuren, Gloria Marina Aguilar Perales, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon y Mario Tapia Acosta, por concepto de Apropiación y Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado, para el pago de $us. 164.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) en forma solidaria.

Que, sustanciado el proceso coactivo fiscal, y citado el coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren, interpuso incidente de nulidad y excepciones de falta de competencia, falta de personería en el demandante, de prescripción de derecho y obligación, sin responder la demanda; por lo que el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, ANULÓ obrados hasta fojas 196 inclusive, mediante la Resolución A.I. Nº 49/2007 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 272 a 274), asimismo, careciendo de valor legal las fotocopias de fojas 189 a 193 y 194, ordenó rechazar la formalización de demanda de fojas 195, debiendo la parte demandante formalizar su demanda como demanda independiente, respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. A ese efecto, dispuso se proceda al desglose de los Informes de Auditoría, previa constancia en obrados. Finalmente habiéndose anulado obrados y rechazado la demanda de fojas 195, se dispuso el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.

En grado de apelación, interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Resolución A.I. Nº.116/08 de 26 noviembre de 2008 (fojas 295 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz,  ANULÓ la Resolución A.I.Nº 49/2007 de 7 de diciembre de 2007 de fojas 272 a 274, y dispuso que el Juez A quo continúe con la tramitación del proceso, pronunciándose y resolviendo las excepciones planteadas conforme a los antecedentes del caso.  Asimismo, en su fundamentación establece que en el caso de autos no existió vulneración al debido proceso, menos se dejó en estado de indefensión a los coactivados, que han asumido defensa convalidando cualquier omisión procesal. Que, contra la referida Resolución, el coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren, interpuso recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma, cuyos argumentos a continuación se examinan: RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD (EN EL FONDO) Alega interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, respecto al Auto de 4 de abril de 2004, dictado por el Juez A quo que dispuso, que el Gobierno Municipal de La Paz, inicie demanda de manera separada de acuerdo a los montos y responsabilidades, ordenando al mismo tiempo el desglose de la documentación conforme al artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, extremo que no se ha cumplido hasta hoy. Observa que la parte actora no contaba con un poder específico, ya que presentó la demanda con un poder general, con el cual llevó adelante 15 procesos con fotocopias de la demanda principal, que fueron legalizadas por la secretaria del juzgado, incumpliendo el artículo 1311 del Código Civil, en tal sentido las fotocopias legalizadas carecían de valor jurídico de acuerdo con las previsiones del artículo 6 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal y artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.  Sin embargo, fueron admitidas las mencionadas demandas, disponiendo el traslado a las partes demandadas;  que en su caso señala que se le notificó cinco años después de haber iniciado la demanda, 10 años después del informe de la Contraloría General y 12 años después de los supuestos hechos que generaron la responsabilidad, cuando además el proceso ya contaba con una serie de resoluciones, decretos, apelaciones y otros.

Señala que, establecidas las irregularidades, el Juez A quo, dentro de una proba administración de justicia y a fin de regularizar procedimiento, dispuso ANULAR obrados hasta fojas 196 inclusive mediante Resolución A.I. Nº 49/2007, en aplicación del artículo 3 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que se cumpla con el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo, la indicada Resolución es objeto de apelación y consiguientemente es anulada con argumentos que no se adecuan a la normativa legal vigente.

Concluye afirmando, que el Tribunal de Apelación ha apreciado erróneamente la Resolución Nº49/2007 de 7 de diciembre de 2007, siendo causal de casación y deliberando en el fondo “…se disponga REVOCAR el precitado Auto de Vista y CONFIRME la Resolución Nº 49/07 de fecha 07 de diciembre de 2007, al amparo del Art. 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el Art. 1 del mismo cuerpo legal, en relación estricta con el Art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” (Sic.)

RECURSO DE CASACION O NULIDAD (EN LA FORMA)

Denuncia incumplimiento de los artículos 121 del Código de Procedimiento Civil,  1 y 12 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, en razón a que pese a que le dejaron tres avisos judiciales, la encargada de realizar las notificaciones, no regresó al día siguiente de haber dejado los citados avisos judiciales, por lo que no correspondía ninguna representación por parte de la oficial de diligencias. Sin embargo, sostiene, existen tres representaciones efectuadas por la Oficial de Diligencias, cuando la ley prevé un aviso judicial; irregularidad que afecta al trámite, más aún si se aplica el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone el cumplimiento obligatorio de la Ley  y que a pesar de esa disposición no se cumplió con lo estipulado en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil

Observa que, no cursa providencia que deje sin efecto las representaciones de la oficial de diligencias, lo que provoca una deficiente tramitación de la presente causa.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2013AS/0302/2013Fuente oficial