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TSJ

AS/0302/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 302

Sucre, 08 de septiembre de 2014

Expediente : 163/2014-S

Demandante: Hernán Velasco Vaca

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex – Prefectura de Tarija

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Hernán Velasco Vaca de fs. 104 a 106 vta., contra el Auto de Vista Nº 116/2014 de 23 de junio, (fs. 97 a 101 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hernán Velasco Vaca contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex – Prefectura de Tarija ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; la respuesta de fs. 109 a 110, el Auto de fs. 110 vta. a 111 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 72 a 73 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 11 a 12 vta. y probada la excepción de prescripción de fs. 26 a 27 en aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT). Sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 76 a 78; contestado el mismo de fs. 83 a 84, mediante Auto de Vista No 116/2014 de 23 de junio, (fs. 97 a 101 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispone confirmar totalmente la Sentencia de 12 de junio de 2012, de fs. 72 a 73 vta. de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

Refiere que el Auto de Vista recurrido transgrede y vulnera los derechos laborales fundamentales del demandante, porque tanto el Juez de primera instancia como los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija fallaron en favor de la Gobernación de ese Departamento, desconociendo lo preceptuado por los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46, 48, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), normativa suprema que por gozar de primacía deja sin efecto la aplicación del art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales.

Señala que todos los derechos laborales ahora se encuentran constitucionalizados además que el recurrente fue reclamando sus beneficios sociales a diferentes instituciones y autoridades asimismo señala que uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es el in dubio pro operario, por el cual en caso de duda razonable sobre dos normas que se genere respecto a los derechos reclamados por un trabajador debe interpretarse a favor de este la más favorable, del mismo modo se debe proceder si existiere dos o más interpretaciones de la misma disposición; asimismo se aplica la regla de la norma más favorable que es cuando dos o más normas tratan el mismo instituto, se aplica siempre la más favorable en favor del trabajador, es decir tiene un carácter proteccionista.

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Criterio

...el demandante interpuso la presente acción en lapso de tiempo en el cual, el cómputo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 30 de agosto de 1998, fecha de desvinculación laboral, hasta el 25 de octubre de 2011, fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 13 años. En tal sentido la pretensión del recurrente de aplicar el art. 123 de la CPE, que prescribe que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no pudiendo ser aplicable al caso de autos por constituirse en derechos nacidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Velasco Vaca
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0302/2014Fuente oficial