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TSJ

AS/0302/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 302

Sucre, 12 de mayo de 2015

Expediente : 29/2015-S

Demandante : Simón Simar Espinoza Alcoba

Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex - Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 103 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Simón Simar Espinoza Alcoba, contra el Auto de Vista Nº 286/2014 de 17 de diciembre de fs. 94 a 98 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Simón Simar Espinoza Alcoba contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 106 a 107; el Auto No 01/2015 de fs. 107 vta. a 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 18 de diciembre de 2013 (fs. 72 a 75), declarando improbada la demanda de fs. 7 a 8 vta. y aclaración de fs. 28 a 29 vta., y probada la excepción de prescripción de fs. 46 a 47 vta., sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs. 77 a 79), mediante Auto de Vista Nº 286/2014 de 17 de diciembre de fs. 94 a 98 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 72 a 75, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... la pretensión del recurrente de aplicar el art. 123 de la CPE, que prescribe que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no corresponde ser aplicado al caso de autos por constituirse en derechos nacidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción".

Datos del proceso

Demandante
Simón Simar Espinoza Alcoba
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0302/2015Fuente oficial