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TSJ

AS/0302/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 302

Sucre, 20 de noviembre de 2017

Expediente : 442/2016

Demandante : Oscar Telmo Torrez Parada

Demandado : EMPRESA PETREX SA.

Materia : Reincorporación

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila Chávez de Torrez, Ana Paola y Carlos Augusto Torrez Chávez de fs. 152 a 154, contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 146 a 150 pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa de Servicios Petroleros PETREX S.A.; el Auto No 250 de 14 de octubre de 2016 a fs. 159, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso Laboral por Reincorporación seguido por Oscar Telmo Torrez contra la Empresa PETREX S.A. el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 58 de 10 de noviembre de 2014, (fs. 92 a 95), declarando Probada la demanda de Reincorporación. Ordenando a la empresa PETREX S.A. proceda a la inmediata reincorporación del trabajador Oscar Telmo Torrez a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con el mismo nivel salarial, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que puedan corresponder.

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 129 a 131 por la Empresa PETREX S.A. Sucursal Bolivia representada legalmente por Luz Romy Cordero Barriga, el Juez A quo concede el mismo, mediante Auto No 186/2016 a fs. 140 de 6 de mayo, para que la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 108/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 146, REVOCANDO la Sentencia No. 08.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Telmo Torrez Parada, representado legalmente por Lucila Chávez de Torrez, Ana Paola y Carlos Auguro Torrez Chávez, interpone Recurso de Casación de fs. 152 a 154. El Tribunal de Alzada emite Auto No 250/2016 de 14 de octubre a fs. 159 concediendo el recurso, que en lo sustancial acusa:

I.2.1 Recurso de Casación

Fundamenta los siguientes agravios de fondo:

I.- Manifiesta que no encuentran explicación coherente solo tomó en cuenta los agravios de la apelación presentada por el demandado y no así, los descargos presentados por su parte, hecho que vulneraría el principio de legalidad y seguridad jurídica contemplado en el art. 115 de la CPE.

Pone en evidencia que se hizo una valoración diferente, sin considerar la verdad material de los hechos, lesionando el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba. Al no haber considerado los descargos presentados por su parte, el principio el derecho a la seguridad social, quien en su condición de asegurado a la Caja Petrolera de Salud, por las consecuencias de un accidente de trabajo fue sometido a un tratamiento médico que fue interrumpido por el propio gerente de la Empresa, su posterior despido intempestivo, y por último, el examen médico de egreso. Pruebas que no se consideraron y solo hacen referencia a la carta de renuncia, cuando es evidente que hay un antes un después que lesiona derechos constitucionales que no han sido valorados, ni motivados en su resolución.

II. Síntesis de la Demanda.-

1. Aduce que la demanda se origina a raíz de un conflicto resuelto por la vía conciliatoria entre el impetrante y la empresa PETREX SA., quien en fecha 10 de julio 2011 sufrió un accidente de trabajo, fue atendido en la Caja Petrolera de Salud con diagnóstico de Ligamento de rodilla, tratamiento que, afirman fue interrumpido por el propio gerente de la empresa, hecho que no fue desvirtuado. Sufriendo por este hecho física y moralmente hasta el día en que lo asesinaron. Se demandó obligado por las circunstancias por una primera instancia, conciliadora, la empresa no reconoció los derechos exigidos.

2. Se refiere respecto a la carta de renuncia, arguyendo que de manera muy reiterativa la empresa hace énfasis en ella y no así a los motivos que le llevaron, forzado por las circunstancias a firmar dicha carta, sosteniendo que fue presionado, chantajeado y sorprendido en su buena fe al haberle hecho firmar una carta de renuncia, aprovechándose de las condiciones de su estado de salud y los dolores constantes, situación que lo obligó a solicitar dinero a la empresa y esta le negó valiéndose de esta circunstancia la empresa procede a elaborar una carta de renuncia voluntaria, en fecha 13 de septiembre de 2011, por los efectos de su estado de salud y la necesidad con las obligaciones familiares, más la promesa que volvería a trabajar le obligan a creer y confiar nuevamente en la empresa, donde ya tenían conocimiento de su estado de salud; este accionar deja en evidencia que la empresa quería liberarse de esa obligación. Prueba de ello es que nunca hacen mención a su estado de salud, ni en la etapa conciliatoria menos en la causa en sí y tampoco se mencionaría en el Auto de Vista.

3. Manifiesta que en fecha 20 de septiembre de 2011, la empresa le dio la orden para que se someta al examen médico de Egreso, concluye el examen con el informe Médico que en su parte resolutiva deja pendiente el examen de Egreso, debido a que no logró superar las consecuencias del accidente de trabajo. Haciendo referencia a lo prescrito en el art. 160 del Reglamento del Código de Seguridad Social, informe que fue de conocimiento de la empresa. De donde deduce que, bajo el principio constitucional de protección, continuidad estabilidad laboral, la carta de renuncia quedaría sin efecto. Por ser evidente la existencia de un accidente de trabajo y un tratamiento que fue interrumpido por el propio gerente y que al no reconocer se constituye en un hecho que el apelante induce a violar derechos constitucionales, derechos y principios fundamentales de la seguridad social con relación a la protección de la salud, la integridad física y la médico-científica de la procedencia o suspensión del examen médico de egreso, establecido en el art. 160 del Reglamento del CSS. Al amparo del art. 45-I de la CPE. El derecho a la Seguridad Social.

III. Agravio al derecho constitucional.-

Señala que hoy más que nunca los trabajadores están protegidos por la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, la doctrina y la Constitución Política del Estado, bajo los principios de4 legalidad y seguridad jurídica, la primacía de la realidad, la verdad material de los hechos, la protección con sus reglas de in dubio pro operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable, y la regla de la condición más beneficios, Principios de Razonabilidad, Irrenunciabilidad de derechos, de Buena Fe, de Continuidad y de estabilidad laboral. Señala por su parte que es obligación de los Administradores de Justicia, hacer prevales los derechos que protegen y garantizan al trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, consagrados en nuestra CPE, mencionando los art. 45, 46, 48, 49, y 115.

IV. Legítimo Derecho a la Reincorporación.-

Afirma que el auto de Vista, manifiesta que correspondería la reincorporación, aduce que no valoraron las pruebas aparejadas en el expediente de fs. 7 a 10, del Informe del inspector de la Jefatura del Trabajo asignado al caso, quien dejó sin efecto la carta de renuncia, en consecuencia el despido intempestivo, correspondiendo la reincorporación, toda vez que la empresa negó rotundamente reconocer sus derechos legítimos, así como el examen médico, al dejar pendiente el examen de egreso, porque la empresa interrumpió su tratamiento por las consecuencias del accidente de trabajo, dejando en evidencia la mala fe de la empresa al pretender evadir una obligación constitucional, por ende una vez más queda sin efecto la carta de renuncia, hecho que restituye sus derechos constitucionales.

Indican que su representado, esposo y padre, fue asesinado en fecha 5 de junio de 2014, víctima de la delincuencia criminal y falleció por asfixia mecánica por estrangulamiento.

Aduce que no se pueden desconocer sus legítimos derechos hasta el último día de vida, asegurando que pretenden desconocer que a un muerto no se puede reincorporar, pero sus derechos al constituirse en un patrimonio son heredados. Atribuye al tribunal inducir a desconocer el derecho de los legítimos herederos, quienes gozan de garantías que son inviolables, conforme el art. 13 de la CEP art. 1000, 1003, y 1025 del Código Civil. Art. 455 del nuevo Código Procesal Civil.

Por último señala que el Estado reconoce y protege a la familia, como núcleo de la sociedad, de conformidad con los arts. 62 al 66.

I. 2. 2. Petitorio

Concluye el recurso, solicitando se conceda el recurso, para que se rectifique el derecho lesionado, de conformidad con el parágrafo IV del Art. 220 del CPC. Y Case el Auto de Vista recurrido y en definitiva ratifique la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014 y se proceda con la reincorporación hasta el día 5 de junio del año 2014 y sea con todos sus derechos y beneficios en favor de sus herederos y las obligaciones con la seguridad social, con costas.

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Criterio

"... las normas mencionadas precedentemente, fueron incumplidas de manera deliberada por parte de la Empresa de tal manera que dejó al trabajador en completa indefensión tanto para el sustento económico sin una fuente de trabajo, como sin la posibilidad de acceder a los servicios de salud para completar su trabamiento médico. Más llama la atención que el Tribunal de apelación haya decidido revocar la Sentencia de primera instancia, bajo el argumento de tratarse de una renuncia voluntaria, lo que para éste Tribunal supone violación de todos los dispositivos legales acusados en el recurso y citados en la presente Resolución, amén de los derechos. “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias” Consagrados en el art. 46 I. de la CPE. Por último y habiéndose alegado que no correspondería reincorporación alguna ante el fallecimiento del que en vida fue OSCAR TELMO TORREZ PARADA, éste Tribual considera que efectivamente, la reincorporación, materialmente, resultaría para la entidad demandada una obligación de imposible cumplimiento. Mas, sin embargo, el deceso del titular mal podría anular el derecho sobre los sueldos devengados y otros de los que fue privado el demandante, por lo que corresponderá el pago de todos los sueldos devengados y otros derechos condenados en sentencia de primera instancia, desde el momento de su injusta cesantía hasta el momento de su deceso."

Datos del proceso

Demandante
Oscar Telmo Torrez Parada
Demandado
EMPRESA PETREX SA.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0302/2017Fuente oficial