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TSJReiteradora

AS/0302/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Reposición

Que el Tribunal de apelación anula la concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo por considerar que no correspondía la reposición bajo alternativa de apelación sino la apelación directa, se formuló erróneamente el recurso reposición previsto por el art. 253 del citado CPC, para impug...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 302

Sucre, 6 de julio de 2018

Expediente : 141/2017

Demandante : KAISER SERVICIOS S.R.L.

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de la sociedad mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016 cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); contestación al recurso de fs. 103 a 107 vta.; el Auto que concede el recurso de 108; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014

Presentado el proceso contencioso tributario por KAISER SERVICIOS S.R.L. contra GRACO-STC del SIN, que pretende dejar sin efecto el Proveído Nº 24-000079-12 de 29 de marzo de 2012, cursante a fs. 19 –que resuelve rechazar la solicitud de dejar sin efecto el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 24-000049-12 de 8 de marzo de 2012–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emite el Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014 de fs. 72 a 73 vta., que rechaza la demanda de fs. 20 a 23, fundamentando que el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 24-000049-12, es inimpugnable de conformidad a los arts. 3 y 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004.

Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016

La empresa KAISER S.R.L. demandante, presenta el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 75 a 77 vta., contra el Auto Definitivo Nº 19; y, el Juez de la causa, el 22 de junio de 2015, concede el recurso de apelación mediante Auto de fs. 82; en apelación, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 93 a 94 vta., que anula la concesión del recurso de apelación de fs. 82 y bajo el argumento de no haberse formulado apelación directa, declara ejecutoriado el Auto Definitivo Nº 19 de 16 de junio de 2014.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

El representante legal de KAISER S.R.L, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 115 de 29 de julio de 2016, con los siguientes argumentos:

Casación en la forma:

1.- El proveído de radicatoria del proceso, de 28 de junio de 2016 (fs. 88), refiere que el trámite se sujetará a lo establecido por los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, el Tribunal de apelación omite dar lectura del Auto de Vista en audiencia.

2.- El art. 265.I del citado CPC, prevé que el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; pese a los agravios expuestos ante el ilegal rechazo de la demanda, el Auto de Vista omite el pronunciamiento sobre los mismos.

3.- El art. 265.II del CPC, establece que el Tribunal de alzada no podrá modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante; empero, el Auto de Vista refiere erróneamente que no correspondía el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, basándose solamente en la SCP 00437/2015-S2 de 29 de abril y en los arts. 215, 227, 220.I inc. 1) del Código de procedimiento Civil (CPC-1975) y no así en el Nuevo Código Procesal Civil, ni en la Ley 1340.

Casación en el fondo:

1.- Violación de los arts. 115, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado y 30 incs. 7, 10, 12 y 30.14 de la LOJ: se rechazó ilegalmente la demanda, vulnerando los derechos a la doble instancia, acceso a la justicia pronta, oportuna y efectiva, al debido proceso, a ser oído y a un juez competente e imparcial e incumpliendo los arts. 250, 251, 252 y siguientes del CPC, al impedir que la jurisdicción ordinaria conozca y juzgue los actos ilegales de la Autoridad Tributaria.

2.- Inobservancia del principio de legalidad contenido en el art. 30.6 de la LOJ, por cuanto no se aplicaron las normas constitucionales y las leyes vigentes.

Petitorio.-

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Máxima

IMPUGANCIÓN DE ACTOS DEFINITIVOS/ Todo sujeto que interviene en un proceso judicial, que exprese agravios con las decisiones de la autoridad jurisdiccional, tiene derecho a la doble instancia y a ser oído en igualdad de condiciones, necesariamente debe impugnar las mismas a través del recurso o medio legal previsto por la ley

Datos del proceso

Demandante
KAISER SERVICIOS S.R.L.
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Sobre la procedencia de las apelaciones suspensivas; cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación, es el medio de impugnación a interponerse dentro del plazo de 10 días; mientras que el recurso de reposición se formula dentro del plazo de 3 días contra decisiones judiciales de distinta naturaleza.

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0302/2018Fuente oficial