Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 302/2021
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: PT-9-21-S.
Partes: Eugenio Nelson Astorga Soraide c/ Edgar Angulo Chorolque, Edgar Maiz Maigua y Ana María Chosco Barbito de Maiz.
Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 157, interpuesto por Edgar Angulo Chorolque en contra del Auto de Vista N° 93/2020 de 14 de diciembre cursante de fs. 120 a 123, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Eugenio Nelson Astorga Soraide contra Edgar Maiz Maigua, Ana María Chosco Barbito de Maiz y el recurrente; el Auto de concesión de fecha 02 de febrero de 2021 cursante a fs. 161 vta.; el Auto Supremo de Admisión N° 219/2021-RA de 11 de marzo, de fs. 166 a 167 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Villazón-Potosí, pronunció la Sentencia N° 49/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 86 a 89 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario cursante de fs. 8 a 10 y ampliada de fs. 43 a 44, incoada por Eugenio Nelson Astorga Soraide, disponiendo que a los diez días de ejecutoriada la sentencia los demandados entreguen el inmueble ubicado en la zona FFCC, calle Topater, manzana N° 14, predio N° 5-A, con una superficie de 219.00 m2 e IMPROBADA la demanda interpuesta por Ana María Chosco Barbito de Maiz respecto a la cancelación del anticrético.
2. Resolución de primera instancia apelada por Edgar Angulo Chorolque, mediante el memorial cursante de fs. 95 a 97 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 93/2020 de 14 de diciembre de fs. 120 a 123, CONFIRMANDO la Sentencia N° 49/2018 de 27 de agosto únicamente respecto a la acción de reivindicación y no así respecto a la demanda de mejor derecho propietario, arguyendo que en los antecedentes y la prueba, este tema no fue debatido ni probado, además que no se cumplió con los presupuestos para la procedencia de esa acción, pues no existe dos o más personas con título de propiedad sobre el mismo inmueble o que éste hubiera sido adquirido de un mismo vendedor.
3. Fallo de segunda instancia que es impugnado mediante el recurso de casación cursante de fs. 149 a 157, interpuesto por Edgar Angulo Chorolque, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 71 parrafos.