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TSJReiteradora

AS/0302/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente señala que existía incumplimiento de funciones porque en el crédito 2251669 del cliente Gualberto Apaza Quispe por la suma de Bs. 35.000,00 se otorgó sin tener la firma del cliente en el contrato, ni la presencia física del deudor, acto que constituyó una violación al Reglamento ...

Proceso
proceso de Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 302/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LP-155/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 454 vta., interpuesto por Pio Jacinto Kalamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 081/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 406 a 414 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación seguido por Pio Jacinto Kalamani Quispe contra el Banco PYME ECOFUTURO, la respuesta de fs. 480 a 482 vta., el Auto N° 08/2021 de fs. 512 de obrados, que concedió el recurso, el Auto Nº 155/2021-A de 12 de marzo de fs. 522 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 47/2018 de de 6 de abril, cursante de fs. 319 a 322 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 147 a 154 vta., disponiendo la Reincorporación del demandante al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, debiendo cancelársele los sueldos devengados por el tiempo de 2 años, 6 meses y 5 días, es decir, a partir del 29 de septiembre de 2015 hasta la dictación de la presente sentencia de fecha 6 de abril de 2018, tomando como sueldo mensual el de Bs. 6.200,14., con los descuentos de ley correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos, así como los aguinaldos al ser este un derecho adquirido.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, adjunta a fs. 379 a 385 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 81/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 406 a 414 vta., REVOCÓ la Sentencia N° 47/2018, de 6 de abril de fs. 319 a 322, declarando en el fondo IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 58 a 64, subsanada a fs. 67 y modificada a fs. 147 a 154 de obrados, sea con las formalidades de ley.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 446 a 454 vta., interpuesto por Pio Jacinto Kalamani Quispe, manifestando en síntesis:

El recurso de casación en el fondo, se interpone cuando el fallo o auto de vista incurre en violación de una norma, hay errónea interpretación o indebida aplicación o las disposiciones sean contrarias.

Los trabajadores están bajo el paraguas del art. 2 de la Ley General del Trabajo, pasando por el art. 11 del Decreto Supremo N° 28699 y art. 49 Parágrafo III) de la CPE., que indudablemente para estar en una desvinculación legal no debemos soslayar el art. 16 de la LGT., y art. 9 de su Decreto Reglamentario de la Ley LGT., este razonamiento tan básico ha sido pisoteado por el Tribunal Ad Quem.

Manifiesta que, en el considerando conclusivo señala que existía incumplimiento de funciones porque en el crédito 2251669 del cliente Gualberto Apaza Quispe por la suma de Bs. 35.000,00 se otorgó sin tener la firma del cliente en el contrato, ni la presencia física del deudor, acto que constituyó una violación al Reglamento de Crédito de la entidad financiera, en un supuesto riesgo operativo cuyo impacto afectaría negativamente a los objetivos de la institución causándole a la entidad financiera posibles y futuros daños y pérdida económica.

Asimismo, lo mínimo que debió hacer fue hacer conocer a sus superiores de la entidad financiera y al no haberlo hecho, el funcionario violó el reglamento de Créditos de fs. 235 a 238, art. 1 y 2; además refiere la ilegalidad del proceso penal por los delitos de apropiación indebida de fondos financieros, uso indebido de influencias para la otorgación de crédito, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, de lo que se ha ratificado o comprobado el despido, además señala que el Reglamento Interno aunque no esté aprobado por el Ministerio de Trabajo, está aprobado por el Directorio de la entidad financiera.

Alega que el despido legal en virtud del art. 16 inc. e) de la LGT, fue forzado por el del Tribunal Ad Quem; sin embargo, en este razonamiento no se tomó en cuenta cual es la cláusula del contrato incumplida que es la causal del despido, para adecuarlo a la señalada norma, es más, ha omitido expresar que al incumplir o violentar el art. 1 y 2 del Reglamento de Préstamos, tiene como sanción el despido.

Manifestó que el incumplimiento de deberes en materia laboral, no es objeto de despido o no es causa de desvinculación, porque, esta figura penal es genérico, y amplio, que no está dentro de la tipificación de causal de despido previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT, es totalmente ilegal, existiendo violación de la norma o desconocimiento de norma.

Señala que el Auto de Vista es incongruente, calificándolo de ilegal, por cuanto los hechos anteriores no pueden servir para probar hechos ya sucedidos, dándose una errónea interpretación de la norma. En todo el auto de vista en sus fundamentos conclusivos nos señala que el retiro fue legal, estableciendo como prueba la denuncia penal, entre ellos la declaración informativa realizado por el trabajador, para confirmar supongo esta tesis extrapetita.

Señala que, no existe una compulsa correcta de la prueba cuando un fallo es dictado más de lo que se ha pedido o por haberse incurrido en determinadas irregularidades en su ritualidad a momento de resolver el Auto de Vista N° 81/2020.

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Pio Jacinto Kalamani Quispe
Demandado
Banco PYME ECOFUTURO,
Proceso
proceso de Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0302/2021Fuente oficial