Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 302/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: LP-46-22-S
Partes: Martha Calderón Flores c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Martha Calderón Flores contra el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre de fs. 394 a 398 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la contestación de fs. 412 a 413; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2022 cursante a fs. 416, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 103 a 108, subsanado de fs. 111 a 116 vta., Martha Calderón Flores inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ente municipal que una vez citado, según escrito cursante de fs. 138 a 140 vta., y a fs. 154, contestó negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2020 de 18 de diciembre cursante de fs. 339 a 346, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Edgar René Macuchapi Parisaca mediante memorial cursante de fs. 371 a 373 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SO-492/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 394 a 398, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Calderón Flores, según escrito cursante de fs. 403 a 405 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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