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TSJ

AS/0303/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 303-E Sucre 14 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ José Antonio Camacho Cossio.

Tráfico de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 y 122 vuelta, interpuesto por José Antonio Camacho Cossio, impugnando el Auto de Vista de fojas 120 y 120 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con referencia al Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el requerimiento fiscal de fojas 135 a 136, y,

CONSIDERANDO: que, existe el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 135 a 136, en el sentido de que no procede la no extinción de la acción penal en favor del imputado, porque en obrados existen actuados dilatorios del proceso, atribuible al encausado.

Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercer el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada por Auto Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004.

Que, la citada SC Nº 1365/05 de 31-X-05, consideró algunas reglas y sub reglas en cuanto a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso, sustanciado con el régimen procesal anterior, consistente: 1) para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Precepto legal que debe ser aplicado en concordancia con las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la misma Ley que dice: Disposición Transitoria Primera.- Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo lo previsto en las siguientes disposiciones.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Antonio Camacho Cossio.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2006AS/0303/2006Fuente oficial