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TSJ

AS/0303/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 303

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Alfredo Bude Guarena c/ Empresa de Servicios "Tec-Satel SRL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 366-367, interpuesto por Julio Cesar Echeverría Hinojosa, en representación de la Empresa de Servicios "Tec-Satel SRL", contra el auto de vista de 26 de julio de 2006 (fs. 361-362), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Alfredo Bude Guarena contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 370-371, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 24 de mayo 2006 (fs. 332-335), declarando improbada la demanda de pago de sueldos y beneficios sociales de fs. 188-189, interpuesta por Alfredo Bude Guarena, con costas.

En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista de 26 de julio de 2006 (fs. 361-362), se revocó la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales, según la liquidación inserta por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y prima, la suma de Bs. 34.933,92; sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 366-367, planteado por el representante de la empresa demandada, señalando que entre la empresa demandada y el actor no existió relación laboral, sino prestación de servicios, mediante contrato de carácter civil de consultoría externa; que el auto de vista es injusto al haber revocado la sentencia declarando probada en parte la demanda e incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; por consiguiente, impetra de manera contradictoria que se "revoque el auto de vista" y, deliberando en el fondo, se mantenga firme la sentencia del juez a quo, con costas; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún olvidando que la revocatoria es una de las formas de resolución en apelación y no en casación, como enumera el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Bude Guarena
Demandado
Empresa de Servicios "Tec-Satel SRL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0303/2007Fuente oficial