Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 303
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 60/08
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Margarita Quíspe Copa de fojas 65 a 66 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2008 de 04 de diciembre de 2008, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción privada seguido en contra de la recurrente por Zenobia Ramos Bravo, con imputación por la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
Mostrando 7 de 14 parrafos.