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TSJ

AS/0303/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 303/2013

Sucre, 21 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 200/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Neyda Garnica Carreño

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Neyda Garnica Carreño (fs. 135 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 32/2013 emitido el 26 de agosto de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 125 a 128), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de Yacuiba, capital de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 32/2010 de 27 de agosto (fs. 93 a 98), declarando a la imputada Neyda Garnica Carreño, culpable del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba y al pago de 10.000 días multa a razón de diez centavos por día con costas al Estado a fijarse en ejecución de Sentencia.

Contra la citada Sentencia, la recurrente formuló apelación restringida (fs. 101 a 105), resuelto por Auto de Vista Nro 32/2013 de 26 de agosto (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, Neyda Garnica Carreño fue notificada personalmente el 19 de septiembre de 2013 (fs. 132), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 24 de septiembre de 2013 (fs. 135 a 137).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. En los puntos 1,2 y 5 del recurso de casación, señala que el Tribunal de Alzada en los considerandos III.1 y III.2, revalorizó las pruebas presentadas por la fiscalía, concretamente, sobre la prueba del narco test y la prueba pericial, no obstante que era una prueba que fue objetada por su persona. Asimismo, en el considerando III.4, confirma la revalorización denunciada, respecto a la diligencia indiciaria del narcotest, señalando que con ese accionar, transgrede los principios de inmediación, de concentración y de inmediatez, actuando más allá de lo permitido por los artículos 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, señala que el juicio fue suspendido en más de una oportunidad a pedido del Ministerio Público, con la finalidad de que el perito del IDIF, realice las pruebas para determinar si las sustancias encontradas en su domicilio eran prohibidas o controladas, hecho que contraviene los principios de inmediación de la prueba, oralidad y contradicción e infringe los artículos 172, 207, 213, 280, 329, 333, 249 y 359 del Código de Procedimiento Penal. Señala que la revalorización de la prueba contraviene a los principios de inmediatez y concentración; al respecto invoca el Auto Supremo Nro. 317 de 13 junio de 2003 relativo a la apelación restringida y su procedencia para impugnar errores de procedimiento o aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido en el juicio o la Sentencia y que este no es el medio jerárquico para revisar las cuestiones de hecho que realizan los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar derechos y garantías constitucionales, tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por otro lado, cita también los Autos Supremos Nros. 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041/2012 de 30 de marzo de 2012, 152/2013 de 14 de mayo de 2013.

2. En los puntos 3, 4 y 6 alega, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la ilegalidad de los medios de prueba, la valoración de la prueba ni respecto a la actividad procesal defectuosa, puntos que fueron mencionados en apelación restringida, contraviniendo de esta forma al Auto Supremo Nro. 724 de 26 de noviembre de 2004, de cuyo contenido extrae lo que considera relevante y transcribe: “Que, de lo expuesto se colige que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados hecho que constituye defectos de sentencia insubsanables” (sic); posteriormente, invoca el Auto Supremo Nro. 562 de 1 de octubre de 2004 del cual transcribe la parte relativa a la importancia de la fundamentación de un fallo y la imposibilidad remplazar la misma, con la relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, además de que tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos de la parte considerativa y la resolutiva. Refiere además, que el Tribunal de Alzada a tiempo de referirse a la dignidad humana de la víctima y a la ponderación de derechos y principios, debió también realizar esa ponderación con relación a su persona, que como ser humano, también goza de derechos y garantías.

Mas adelante, señaló que no existiendo la doble instancia, es deber del Tribunal de Alzada y de Casación observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atenten contra los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio, por lo que solicita se admita el presente recurso, se dicte resolución estableciendo doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, se ordene el reenvío o se determine la absolución de culpa y penal del delito que se le acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Neyda Garnica Carreño
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0303/2013Fuente oficial