Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 303
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente: 137/2014-A
Demandante: Rosa Rojas Rivera
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 469 a 471, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, administradora Regional SENASIR Santa Cruz, abogada regional del SENASIR y Asesor legal del SENASIR Santa Cruz, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 07 de 13 de enero de 2014 (fs. 463 a 465), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo de Renta Única de Vejez instaurado por Rosa Rojas Rivera, contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 480); la respuesta de fs. 478 a 479; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I.1 Resolución.
Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 018549 de 23 de diciembre de 2005 cursante de fs. 72 a 73, repetida de fs. 184 a 185, por la cual resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad, solicitada por la señora Rojas Rivera Rosa, como tampoco correspondería otorgar el pago global único con reducción de edad, por las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, de conformidad al informe legal R.R.C.A. 340/05 de fecha 28 de noviembre, se determinó como fecha de nacimiento de la titular el 16 de mayo de 1950, asignándose la matrícula No. 505516RRR.
I. 2. Resolución de reclamación
Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 182), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 223/13 de 10 de abril (fs. 311 a 313), confirmó la Resolución Nº 018549 de 23 de diciembre de 2005 de fs. 72 a 73 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuestas conforme las normas legales vigentes sobre la materia.
I. 3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs. 449 a 450, mediante Auto de Vista Nº 07 de 13 de enero de 2014 (fs. 463 a 465), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución No. 018549 de 23 de diciembre de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y también revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 0223/13 de 10 de abril y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto la calificación de la renta básica de vejez con reducción de edad, a favor de Rosa Rojas Rivera, en base a 206 cotizaciones y sea de manera retroactiva a partir del mes de abril del año 2000; sin costas.
I. 4. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 469 a 471) interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, administradora Regional SENASIR Santa Cruz, abogada regional del SENASIR y asesor legal del SENASIR Santa Cruz, que en relación a los puntos controvertidos expresó lo siguiente:
Señaló que, el SENASIR emitió la Resolución N. 018549 de 23 de diciembre de 2005 en conformidad al informe emitido por el área de cuenta individual de SENASIR a fs. 308, en la que se evidenció que la asegurada no figura en planillas; por lo que, se dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad; en ese sentido, señaló que los aportes de la asegurada no cumplió con el requisito dispuesto por el art. 23.1 y 3) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), en relación a las 180 cotizaciones que se requiere para la renta complementaria, aspecto que no habría demostrado la asegurada por no acreditar cotización alguna al sistema de reparto.
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