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TSJReiteradora

AS/0303/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente denuncia que no se ha tomado en cuenta el art. 138 del Código Civil, en razón de que viene poseyendo el inmueble pretendido desde el año 1983, es decir que ha cumplido con los presupuestos exigidos por la usurpación, puesto que la referida posesión habría sido libre, consentida, ...

Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 303/2018 Sucre: 26 de abril de 2018

Expediente: O-8-17-S

Partes: Norma Guarabia Suarez de Pérez. c/ Juan Guarabia Suarez.

Proceso: Usucapión. Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 789 a 791, interpuesto por Norma Guarabia Suarez de Pérez contra el Auto de Vista Nº 15/2017 de fecha 02 de febrero de fs. 782 a 787 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre usucapión decenal reconvenida por acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Norma Guarabia Suarez de Pérez contra Juan Guarabia Suarez, el Auto de Concesión de fs. 801, el Auto Supremo de Admisión de fs. 807 a 808, los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez Publico Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 81/2016 de fecha 23 de agosto, cursante en fs. 724 a 730, por la que declara: “…IMPROBADA la pretensión de usucapión decenal instaurada por Norma Guarabia Suarez de Pérez, por memorial de fs. 47-48 del expediente, complementadas a fs. 53 y 58 de obrados, alternativamente se declara PROBADA la pretensión de acción de reivindicación y acción negatoria instaurada por Juan Guarabia Suarez, a través del memorial que rusa a fs. 107-103 del cuaderno procesal, e IMPROBADA la acción reconvencional contra Magaly Zeballos…”.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Norma Guarabia Suarez de Pérez, mediante el escrito que cursa en fs. 743 a 746, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista N° 15/2017 de fecha 02 de febrero, obrante en fs. 782 a 787, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada.

A ese efecto el tribunal de alzada, tras referir que le recurso de apelación carece de la técnica recursiva exigida por la norma que regula el caso, colige tres reclamos sobre los cuales emite pronunciamiento, en ese sentido respecto al primer reclamo vinculado a la calidad de detentadora o tolerada de la demandante señala: “…se tiene que por memorial de fs. 323 a 325 de obrados en el punto 3 claramente la recurrente refiere lo siguiente: ¨desde el año 1983 yo he vivido con mi madre Modesta Suarez en la propiedad, ubicada en las calles La Paz entre Sargento Flores y Sotomayor No. 43¨; más adelante también refiere que en dicha casa vivía con sus fallecidos padres y que en la gestión 1987 deciden vender la propiedad a su hermano, de donde se extrae que la recurrente no sería la poseedora de la propiedad y al no existir posesión del inmueble no prospera la usucapión, más aun cuando la recurrente en dicho memorial manifiesta de forma tácita, que ante el fallecimiento de su señora madre le dejaba en encargo la casa (…) pues la confesión tacita por una de las partes constituye en verdad material en un proceso (…) por lo mismo se constituye como un hecho probado en una litis…” (Sic.)

Respecto al reclamo referente a la vulneración del art. 138 del CC, en razón de poseer por más de diez años, se expresó: “…la recurrente refiere que no le habría reclamado la devolución del inmueble, si bien no ha procedido a reclamar su derecho propietario no ha precluido (…) en tal virtud su derecho de reclamar la reivindicación en merito a la perdida de la posesión no precluye, y como establece la norma descrita esta posesión se pierde con la Usucapión, lo que el presente caso no ocurre, pues el derecho de propiedad del demandado sigue vigente (…) si bien la recurrente manifiesta que habría vivido más de diez años en dicho inmueble como establece el art. 138 del Código Civil, pues la usucapión no ha prosperado en virtud a que no se ha cumplido con los demás elementos y presupuestos que se requiere para la procedencia de la usucapión y así adquirir el derecho de propiedad por esta figura…” (Sic.)

Finalmente en cuanto al tercer reclamo concerniente a la falsedad del título propietario del demandado, se manifestó que: “…este documento se constituye en un documento público, porque es otorgado con las solemnidades que la Ley le otorga conforme determina el art. 1287 del Código Civil (…), en merito a ello mientras tanto no exista una resolución judicial que declare la nulidad de dicho documento o una declaratoria de la misma otorgada por autoridad competente, esta Escritura Pública surtirá sus efectos mientras sea legal…” (Sic.)

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 789 a 791, interpuesto por Norma Guarabia Suarez de Pérez, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Denuncia que no se ha tomado en cuenta el art. 138 del Código Civil, en razón de que viene poseyendo el inmueble pretendido desde el año 1983, es decir que ha cumplido con los presupuestos exigidos por la usurpación, puesto que la referida posesión habría sido libre, consentida, voluntaria, continuada y publica por más de diez años, donde además ha realizado mejoras, el pago de tributos, servicios básicos, etc., cual si fuera verdadera propietaria.

2. Sostiene que el fallo recurrido es parcializado al considerar que el derecho propietario del demandado seria imprescriptible, sin tomar en cuenta que se ha cumplido con el voto del art. 138 del Código Civil, al haber poseído el inmueble por más de diez años, realizando construcciones con el pleno conocimiento del demandado, sin que este haya presentado oposición.

3. Señala que ha ejercicio su derecho en demandar la usucapión a objeto de no continuar en inseguridad jurídica puesto que viene poseyendo el inmueble por más de diez años, pues lo contrario implicaría vivir en incertidumbre durante toda su vida y mal podía quedarse indefinidamente sin regularizar su situación frente a la apatía del demandado.

4. finalmente acusa que el demandado ha infringido las disposiciones legales al haber utilizado un título falso, debido a que tras varios años de fallecido su padre aparece una minuta de transferencia con su firma, e inclusive ha falsificado la firma de su madre quien solo imprimía sus huellas dactilares, situación que señala no fue considerada por los de grado a pesar de las pruebas adjuntas.

Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

1. La parte contraria no explica en qué medida un detentador puede ser amparado con una demanda de usucapión, así como tampoco expone la norma legal que justifique tal pretensión.

2. No fundamenta cuales son los alcances de la usucapión, que derechos y restricciones tiene un detentador, extremo que fue debatido en primera y segunda instancia, por lo que no ha desvirtuado su condición de simple detentadora de mala fe.

3. La parte recurrente señala que se ha vulnerado sus derechos al no haber valorado el art. 138 del Código Civil, empero no menciona que derechos se habrían vulnerado ni la forma que estos habrían sido conculcados.

4. El recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 274.I núm. 3 de la Ley 439, tampoco con el art. 372.I del mismo cuerpo legal, en razón de no haber recibido ningún agravio por parte del tribunal de alzada, pues no se ha señalado menos fundamentado los supuestos agravios.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN/ La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos: El corpus possessionis y el ánimus possidendi

Datos del proceso

Demandante
Norma Guarabia Suarez de Pérez.
Demandado
Juan Guarabia Suarez.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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