Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 303/2020-RA
Fecha: 22 de julio de 2020
Expediente: LP-49-20-S
Partes: DATEL S.R.L. c/ COTEL LA PAZ LTDA.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 1471 a 1479 y de fs. 1483 a 1487 vta., presentados por COTEL LA PAZ LTDA representada por Jamshid Freddy Tirado Terrazas y DATEL S.R.L representada por Juan Pedro Cerdano Jove., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1466 a 1469 vta., en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por DATEL S.R.L contra COTEL LA PAZ LTDA., las respuestas de ambas partes cursantes de fs. 1483 a 1487 vta., y de fs. 1492 a 1498 vta., respectivamente, el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 1499; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. DATEL S.R.L. por memorial cursante de fs. 97 a 101 vta., aclarado a fs. 104, demandó a COTEL LA PAZ LTDA., por resarcimiento de daños y perjuicios, apersonándose COTEL LA PAZ LTDA., excepcionando por impersonería, litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y contestando negativamente, reconviniendo por resolución de contrato por incumplimiento, mediante memoriales cursantes de fs. 146 a 150 vta., y de fs. 162 a 176 vta., respectivamente, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución Nº 251/2014 de 22 de diciembre cursante de fs. 155 a 156 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 121/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 1399 a 1407, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la no entrega de los equipos a DATEL S.R.L; e IMPROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la ejecución de la boleta de garantía por parte de COTEL LA PAZ LTDA., NO HA LUGAR a la demanda reconvencional interpuesta por COTEL LA PAZ LTDA, resolución que fue apelada por el demandado y adherida en parte por el demandante, mediante memoriales cursantes de fs. 1422 a 1427 vta., y de fs. 1429 a 1433 vta., respectivamente.
2. El Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio cursante de fs. 1466 a 1469 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió por CONFIRMAR la sentencia cursante de fs. 1399 a 1407 de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado COTEL LA PAZ LTDA., como por el demandante DATEL S.R.L., mediante memoriales cursantes de fs. 1471 a 1479 y de fs. 1483 a 1487 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por COTEL LA PAZ S.R.L., cursante de fs. 1422 a 1427 vta., contra la Sentencia Nº 121/2018 de 27 de marzo de 2018, que declaró probada en parte la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que COTEL LA PAZ LTDA., fue notificada el 12 de febrero de 2020 con el Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio y presentó el recurso de casación de fs. 1471 a 1479, el 28 de febrero del año en curso; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo para su interposición, se tiene que COTEL LA PAZ LTDA., tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandada en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA., se extractan algunos de los siguientes reclamos:
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