Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 303/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 27/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su representante legal Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, cursante de fs. 100 a 102, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 12 de agosto, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por María Elena Baldelomar Leaños, contra El Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 107, el Auto Nº 27/2020-A, de 30 de enero de fs. 115 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
María Elena Baldelomar Leaños, en su escrito de fs. 2 a 4, subsanada de fs. 7 a 9, manifiesta que ingresó a trabajar al Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, el 14 de julio de 2005, en calidad de instructora de spinning, desempeñando sus funciones de lunes a viernes, en los horarios de 18:00 a 20:00 pm, con un sueldo de Bs.1.440, siendo retirada de su fuente laboral, sin razón alguna, el 15 de agosto de 2014, es decir que trabajo en forma ininterrumpida, por 9 años, 1 mes y 1 día.
A mérito de estos antecedentes, demandó a Ruth Nela Rodríguez Valdez y Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, en calidad de propietarias del Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el pago de derechos y beneficios sociales, los cuales alcanzan a un monto total de Bs.120.691, que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día.
Salario mínimo nacional: Bs.1.440.
Desahucio: Bs. 4.320
Indemnización: Bs.13.084
Aguinaldo: Bs.26.168
Vacaciones: Bs. 7.536
Bono de antigüedad: Bs.41.731
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