Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 303/2023
Fecha: 17 de abril de 2023
Expediente: LP-52-23-S.
Partes: Héctor Antonio Holguín Sánchez c/ Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado.
Proceso: Pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175, interpuesto por Héctor Antonio Holguín Sánchez contra el Auto de Vista N° 552/2022 de 30 de noviembre, corriente de fs. 168 a 171 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, visible a fs. 178; el Auto Supremo de Admisión N° 242/2023-RA de 20 de marzo, de fs. 185 a 186 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Héctor Antonio Holguín Sánchez por memorial de demanda cursante de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 9, de fs.15 a 16 vta., y de fs. 19 a 20, inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios contra Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 37 a 39, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 213/2022 de 05 de abril, que cursa de fs. 146 a 149 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Antonio Holguín Sánchez, mediante memorial de fs. 153 a 154 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 552/2022 de 30 de noviembre, de fs. 168 a 171 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con base en los siguientes fundamentos:
a) Al agravio signado como N° 1, respecto del derecho de petición, el mismo se efectivizó a través del recurso de apelación.
b) Al punto 2, la existencia del contrato de arrendamiento fue reconocida por la demandada a tiempo de contestar, empero, no se tiene certeza sobre si el contrato fue para vivienda o local comercial ni el canon estipulado, sin poder determinar la aplicabilidad de los arts. 713.I y 701 del Código Civil, ni establecer la existencia de lucro cesante y daño emergente, ni el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño inferido.
c) A los numerales 3 y 7, se denunció omisión en la valoración de la prueba de fs. 57 a 72 consistente en fotocopias legalizadas de un proceso penal sobre allanamiento, atentado contra la libertad de trabajo y lesiones, si bien fueron incorporadas como de reciente obtención, no demuestran nexo causal respecto de la pretensión del demandante, reiterando que no se tiene certeza acerca de las condiciones del contrato de arrendamiento.
d) Sobre los puntos 4, 5 y 6 que denuncian falta de valoración de la prueba, la notificación con la carta notariada a fs. 14, no demuestra el daño causado y en cuanto a la prueba de inspección, esta no pudo desarrollarse en la fase probatoria respectiva y conforme al principio de preclusión, no es posible retrotraer el proceso; y con relación a las declaraciones testificales, esta solo versó sobre las obligaciones entre sujetos demandantes y demandado, pero resulta insuficiente para probar la existencia del daño inferido, concluyendo en que no se cumplió con la carga de la prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Héctor Antonio Holguín Sánchez según escrito visible de fs. 174 a 175; recurso que a continuación se considera.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Antonio Holguín Sánchez se observa que dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la norma sobre el pago de daños y perjuicios, toda vez que no consideró el perjuicio causado contra su persona, en lo físico y material, también debió observarse que el capital invertido en el negocio, era un monto económico de los ahorros de toda su vida.
b) Se emitió una resolución arbitraria e incongruente, que se apartó de la solución normativa aplicable.
c) No se realizó una correcta compulsa de las pruebas que se encuentran en el expediente, del mismo modo resalta que no se tomó en cuenta las declaraciones de sus testigos, con las que se demuestra que evidentemente fue inquilino de la demandada.
d) El contrato de alquiler tenía por destino el funcionamiento de un Snack de café y otros, pagando el canon por adelantado, fue la demandada quien violando el art. 685 del Código Civil: “se hizo entregar el local mediante la fuerza” (sic), citando al respecto el art. 113.I de la Constitución Política del Estado, relacionado con el art. 57.I del Código Procesal Constitucional.
De la respuesta al recurso de casación.
Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado, debidamente notificada el 27 de enero de 2023, no contestó al recurso.
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