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TSJ

AS/0304/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 304

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Natividad Balderrama Soria c/ Pedro Fernández Escobar.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 135-136 interpuesto por Richard Montaño Velasco en representación de Pedro Fernández Escobar, contra el auto de vista No. 176/2002 de 13 de abril de 2002 (fs. 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Natividad Balderrama Soria contra el recurrente, la respuesta de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de febrero de 2002 (fs. 64-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 aclarada a fs. 10, ordenando que el demandado pague beneficios sociales a favor de la actora Bs. 54.341,81.- más los reajustes del DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 176/2002 de 13 de abril de 2002 (fs. 125 y vta.), se anula el auto de fs. 84 vta., en lo referente a la apelación del demandado, declarando plenamente ejecutoriada la sentencia para él y confirma la sentencia con relación a la apelación de la actora, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista, el demandado mediante apoderado interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el auto de vista, sin fundamento válido ni petición clara y precisa.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a expresar de manera intrascendente que por la urgencia del plazo tuvo que presentar su apelación ante Notario de fe Pública el día sábado 23 de febrero de 2002 a hrs. 12:30 pm. Sin embargo, no consta la circunstancia que previamente buscó al secretario del juzgado y que no fue encontrado, sino que dicho recurso lo presentó directamente ante Notario, en contravención del art. 97 del Pdto. Civil, no obstante que su memorial fue elaborado en fecha anterior de 22 del mismo mes y año. Pero además del recurso se colige, que no se ha precisado en qué consiste la infracción denunciada; porque conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal. El recurrente incluso confunde los efectos, al señalar que no se ha valorado la prueba, en base a causales de casación en el fondo cuando sólo ha planteado recurso de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Balderrama Soria
Demandado
Pedro Fernández Escobar.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0304/2006Fuente oficial