Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 38/03
AUTO SUPREMO Nº 304 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Raúl Antezana Calustro c/ Agencia de Publicidad MANA S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 y vuelta, interpuesto por Cintya Herbas Eid, en representación de la Agencia de Publicidad MANA S.R.L., contra el auto de vista Nº 062/02 de 9 de octubre de 2002 de fojas 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Javier Raúl Antezana Calustro contra la Agencia de Publicidad MANA S.R.L, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó sentencia el 3 de noviembre de 2000 (fojas 66 a 69) declarando probada en parte la demanda, y ordenando que la Agencia de Publicidad demandada, pague al actor la suma de Bs. 16.207,50; por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, a instancia del representante de la Agencia demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 062/02 de 9 de octubre de 2002 cursante a fojas 83 y vuelta, por el que confirma en su integridad la sentencia apelada, con costas.
Que contra el mencionado auto de vista, la Agencia demandada a través de su apoderada legal, recurre de casación a fojas 87 y vuelta; alegando de manera imprecisa e incongruente:
Que el auto de vista al no considerar la infracción cometida por el demandante, sancionado por los incs. a), d), y e) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, y los incs. a), b), d) y g) de su Decreto Reglamentario (sin indicar el artículo que corresponde), refiere que la empresa no le extendió memorando como Director Creativo, que los fallos son injustos al no aplicarse la última parte del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo. Que el demandante abandonó su trabajo por más de 6 días continuos, vulnerando el inc. d) del Art. 16 de Ley General del Trabajo, e inc. d) de su Decreto Reglamentario , y en venganza contra la agencia desvió la clientela.
Finaliza, pidiendo se case el auto de vista, conforme a la disposición citada e infringida.
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