Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 304
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Willy Revilla Balderrama c/ Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano de la ciudad de El Alto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 93-95, interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado de Willy Revilla Balderrama, contra el auto de vista Nº 33/06-SSA-I de 6 de febrero de 2006 (fs. 91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano de la ciudad de El Alto "EMMU", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reincorporación, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 136/2003 de 15 de diciembre de 2003 (fs. 77-79), declarando improbada la demanda de fs. 1-2 de obrados.
En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº 033/06-SSA-I de 6 de febrero de 2006 (fs. 91), se confirma la sentencia pronunciada, salvándose los derechos que pudiesen asistirle al actor por causa del retiro.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, transcribiendo parcialmente el fundamento en que el Tribunal ad quem basa su decisorio negando la reincorporación demandada, expresa de manera genérica que el auto de vista ha infringido "la aplicación" del art. 146 del D.R. de la L.G.T.; comenta sobre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrado en el art. 162 de la C.P.E. y el supuesto incumplimiento del art. 241 del Cód. Proc. Trab. y el D.L. Nº 38 de febrero de 1940, al no haberse sometido a su mandante a ningún juicio de desafuero sindical, omitiendo adecuar los hechos que reclama a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo o en la forma, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., solicita la concesión del recurso de casación en el fondo (únicamente), para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case el auto de vista sentencia" y, deliberando en el fondo, disponga su reincorporación con el consecuente reconocimiento del pago de haberes devengados hasta el momento mismo de la efectiva reincorporación, acto que se basa en los arts. 205 y 210 y siguientes del Cód. Proc. Trab.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto fuera de no precisar con claridad las causales que harían viable su consideración, se limita a solicitar la casación de una resolución a la que extrañamente denomina "auto de vista sentencia", inexistente en el expediente, por cuanto a fs. 77-79, cursa la sentencia de primera instancia, contra la que se tramitó el recurso ordinario de apelación y a fs. 91 el auto de vista o decisorio de segunda instancia, contra el que cabe, como medio de impugnación, el recurso extraordinario de casación, resultando inadmisible la conjunción de ambas resoluciones judiciales para su reconsideración y consiguiente resolución en oportunidad del recurso, como equivocadamente pretende el recurrente, fuera de toda norma procesal; sin precisar en suma, en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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