Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 122/06
AUTO SUPREMO Nº 304 - Contencioso Tributario Sucre, 25 de julio de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: TRANSREDES S.A. c/ GRACO - S.I.N. Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1007-1017, interpuesto por Ernesto Blanco Olivo, en representación de la Empresa TRANSREDES S.A.-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, contra el Auto de Vista Nº 0253 de 9 de junio de 2006 (fs. 982-985), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de GRACO-Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 1020-1022, el auto que concede el recurso de fs. 1023, el dictamen fiscal de fs. 1033-1034, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 01, de 19 de enero de 2006, cursante a fs. 890-893, declarando improbada la demanda de fs. 47-58, su ampliación y modificación y la prescripción impositiva planteada por TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos S.A.; por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 34/2003 GRACO de 24 de octubre de 2003, con la modificación de la sanción impuesta al contribuyente, por la comisión del delito de defraudación tributaria en el 100% del tributo omitido y actualizado al momento del pago total de la obligación tributaria.
En grado de apelación deducida por la Empresa TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0253 de 9 de junio de 2006 (fs. 982-985), confirma en todas su partes la sentencia de fs. 890-893; con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1007-1017, interpuesto por la Empresa demandada.
a) En el fondo se acusa la interpretación errónea de los arts. 5, 6, 8 y 47 numeral 7) de la Ley Nº 843, 18 inc. h), 29 del D.S. Nº 24051, la Ley de Capitalización Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, así como error de hecho de las pruebas de fs. 453 a 463. También se alega interpretación y aplicación indebida de los alcances de los arts. 98, 99 y 100-1) de la ley Nº 1340, respecto de la conducta tributaria; finalmente en forma confusa denuncia que el Tribunal ad quem omitió valorar la excepción de prescripción tributaria de la evasión del IUE en el marco del art. 150 de la Ley 2492, vulnerando de esta manera las reglas del debido proceso contenidas en los arts. 16 de la C.P.E. y 192-2) del Cód. Pdto. Civ.
b) En al forma se acusa la violación de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ. y 16 de la C.P.E., debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los aspectos reclamados en el recurso ordinario de apelación inobservando el art. 192 del adjetivo civil, particularmente sobre la excepción de prescripción tributaria; consiguientemente, el auto de vista es nulo de pleno derecho.
Concluye solicitando que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y que, deliberando en el fondo falle en lo principal del litigio y resuelva también el recurso de casación en la forma, anulando la referida resolución, para que se dicte otro nuevo en el que se analice y resuelvan los agravios expuestos y fundamentados en el recurso de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
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