Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 304 Sucre: 14 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 130 - 06 - S.
Partes: Brígida Herrera Cerruto c/ Santiago Tarqui Yupanqui
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 140 vlta, interpuesto por Santiago Tarqui Yupanqui, contra el Auto de Vista Nº S-76/2006 de fs. 128 a 129, emitido el 22 de febrero de 2006 por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Brígida Herrera Cerruto, contra Santiago Tarqui Yupanqui e Hilda Vargas Yana, la concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido, confirmó, con costas en ambas instancias, la Sentencia Nº. 493/2003 de fs. 83 a 85 vlta., dictada el 17 de noviembre de 2003 por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, que declaró probada la demanda de fs. 3 a 4, consiguientemente se declara resuelto el contrato de compra - venta de fs. 1, de 5 de septiembre de 2000, debiendo Santiago Tarqui e Hilda Vargas Yana, restituir el bien inmueble planta sótano, con una superficie de 140 mts.² ubicado en la calle Juan Granier y pasaje Nardin Rivas Nº. 1150, debiendo a su vez Brígida Herrera Cerruto, devolver a los demandados Santiago Tarqui e Hilda Vargas $us. 3.000 dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia. Con costas a la parte perdidosa.
Que, contra esa resolución el demandado Santiago Tarqui Yupanqui, recurrió en casación en la forma y en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 136 a 140, solicitando, se conceda su recurso de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema a fin de que este Tribunal de casación dicte resolución declarando se CASE el Auto de Vista y ANULE obrados hasta el vicio mas antiguo, declarando improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO:Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil; es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
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