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TSJ

AS/0304/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 304

Sucre, 22/08/2012

Expediente: 112/2012-A

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por Antonio Navía Durán, contra el Auto Nº 125/2012 de 26 de abril de 2012 de fs. 141 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Fiscalía General del Estado contra el recurrente, la respuesta de fs. 151-153, el Auto que concedió el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Preliminar U.A.I. Nº 009/2002(C2), Informe Complementario U.A.I. Nº 14/2003(C2), Informe Evaluatorio Nº IHR015/N03 WA, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 01/12 (fs. 118-121) de 23 de febrero de 2012 por el que declaró probada la demanda coactiva fiscal incoada, e improbada la excepción de pago opuesta a fs. 88-91, ratificando la Nota de Cargo Nº 003/2011 de fs. 76 y disponiendo girar pliego de cargo contra el coactivado por la suma de Bs. 9.240,56 (nueve mil doscientos cuarenta 56/100 Bolivianos) equivalente a $us. 1.497,55 (un mil cuatrocientos noventa y siete 55/100 Dólares americanos), concediéndole un plazo de 5 días para cancelar dicha obligación, sin costas.

Resolviendo la apelación deducida por el coactivado (fs. 126-127) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto Nº 125/2012 de 26 de abril de 2012 de fs. 141 de obrados confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Ante dicha Resolución, el coactivado presentó a fs. 146-147, recurso de casación en el fondo y en la forma, por el que señaló que el Juez de primera instancia no ha valorado adecuadamente la prueba adjunta al proceso.

Así también indicó que el Auto de Vista Nº 125/2012 de 26 de abril del presente año, en su Considerando Primero consigna "Nota de Cargo No. 003/2011", siendo que el que se le otorgó corresponde al No. 002/2011 tal como señala demostrar en el documento adjunto a su recurso.

Por otra parte señaló que las autoridades judiciales de instancia, jamás efectuaron un cabal análisis, valoración y apreciación de los medios de prueba de descargo, basándose únicamente en el Informe Técnico.

Indicó además que plantea recuso de casación en el fondo sustentándolo en la prueba documental adjunta al proceso, misma que cuenta con todo el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, toda vez que conforme al Auto Supremo Nº 98 de 6 de abril de 1981, procede el recurso en el fondo cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, toda vez que no se le ha otorgado ningún valor a la documental adjunta a la contestación de la demanda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0304/2012Fuente oficial