Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : T-5-14-S
Partes : Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez. c/ Virginio Girón Flores,
Viviana Aramayo Rueda de Girón, Néstor Lima Callapino y Carla
Arancibia de Lima.
Proceso : Declaración de mejor derecho y reivindicación.
Distrito : Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1419 a 1424 de obrados, interpuesto por VIRGINIO GIRÓN FLORES Y VIVIANA ARAMAYO RUEDA DE GIRON contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 19 de diciembre 2013, cursante de fs. 1406 a 1412 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de declaración de mejor derecho y reivindicación, seguido por Juan Chávez Cari y Nila Arce contra Virginio Girón Flores y otros, concesión fs. 1436, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 35/2012 de 13 de agosto de 2012, declaró PROBADA la demanda de declaración de mejor derecho y reivindicación de fs. 96 a 101. SIN LUGAR a la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez, de fs. 284 a 289 y fs. 692 a 698 e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria planteada por Viviana Aramayo Rueda de Girón de fs. 121 a 123 y virginio Girón de Flores de fs. 160 a 162, modificada a fs. 163 a 163 vlta. en su mérito se ordena la restitución del inmueble a su propietario s Juan Chávez Cari Y Nila Arce Galarza de Chávez, sito en la zona de Lourdes de esta ciudad consistente en dos lotes de terreno signados con los números 6 y 7 del manzano J, ambos con una superficie de 550 m2 sea en el término de 30 días.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial de familia, Niñez y adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 94/2013 de 19 de diciembre 2013. Confirma la Sentencia de fs. 1340 a 1350 vlta.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes acusan que los vocales del Tribunal de Alzada habrían perdido competencia que constaría en el expediente a fs. 1405 vlta, indicando que la nota de sorteo está señalada en fecha 19 de noviembre de 2013 y que el plazo vencería en fecha 18 de diciembre de 2013 y el Auto de Vista habría sido dictado el 19 de diciembre de 2013, cuando el plazo señalado por el art. 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil ya había fenecido el día anterior. Por lo que el Auto de Vista dictado fuera de plazo, seria nulo, tomando en cuenta que según la Constitución Política del Estado, los actos de personas que usurpen funciones que no les competen serian nulo.
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