Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 304/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 156/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 659 a 660 vta., interpuesto por Fernando Víctor Salazar Patzi, en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista Nº 128/2016, de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 629 a 630, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, contra la Empresa Constructora ILLIMANI S.R.L., la respuesta de fs. 663 y vta., el auto de fs. 664 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 153/2017-A de fs. 670 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Alto-Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia Nº 059/2016 de 4 de abril del 2016, de fs. 591 a 593 vta., declarando improbada la demanda de fs. 5-7, 21, y probadas las excepciones de inhabilidad del título ejecutivo, imprecisión y oscuridad en la demanda.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandante de fs. 615 y vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista Nº 128/2016 de 5 de diciembre de 2016 cursante de fs. 629 a 630, confirmó la Sentencia Nº 59/2016 de 4 de abril de 2016 de fs. 591 a 593 vta., en todas sus partes.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 659 a 660, manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista no valoró de manera ecuánime la prueba aportada por la Caja de Salud de Caminos, emitiendo su resolución con el argumento que la Nota de Cargo, como título coactivo no habría cumplido con lo dispuesto en el art. 222 del Código de Seguridad Social, siendo que durante el periodo de prueba justificaron los montos señalados en la Nota de Cargo.
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