Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : Cochabamba 37/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jenny Suarez Villavicencio
Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2018, el apoderado legal de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, de fs. 508 a 510; y, la Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, de fs. 515 a 519, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de junio de 2018, de fs. 462 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jenny Suarez Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis del Código Penal (CP) y art. 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 01/2016 de 5 de enero (fs. 355 a 375 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jenny Suarez Villavicencio, absuelta de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis del CP y art. 27 de la Ley 004.
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs. 397 a 408 vta.); y, el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 414 a 423), interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 4 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
De los recursos de casación interpuestos y del , se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución:
I.1.2. Del recurso de casación de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial.
El apoderado de la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurre en falta de fundamentación, por cuanto no se pronuncia respecto a los defectos absolutos acusados en apelación restringida, relacionados con el principio de congruencia y debido proceso, limitándose a señalar que “no se observa defecto en la Sentencia”.
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