Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 304/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 103/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 462 a 464, interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 207/2019 de 25 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reincorporación laboral, interpuesto por Ronald Ariel Cabrera Basto contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 469, el Auto Nº 103/2020-A, de 13 de marzo de fs. 476 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ronald Ariel Cabrera Basto, en su escrito de fs. 11 a 13 y vta., explica que empezó a trabajar en la UMSS el 1º de abril de 2015 “bajo la anómala figura del contrato a plazo fijo, el cargo de Oficinista, siendo que las tareas que realizaba eran propias y permanentes de la institución…”, percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.747,14.
Seguidamente, el actor refiere: “…se me despidió en fecha 19 de diciembre de 2015, en franco atentado a mis derechos laborales…”, habiendo acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo, quien emitió la Conminatoria Laboral Nº 350/2016 de 2 de diciembre, en previsión a que el señor Ronald Ariel Cabrera Basto se encontraba protegido por el D.L. 16187 que prohíbe la suscripción de contratos a plazo fijo para la realización de actividades propias y permanentes de la institución.
Contra esta decisión, la UMSS interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazada por la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante Resolución Administrativa Nº 514/2016 de 27 de diciembre. Posteriormente la UMSS interpuso recurso jerárquico y el Ministerio de Trabajo, dejó sin efecto la referida conminatoria, pero con argumentos ajenos al caso concreto. Esta situación impidió a que un Juez de Garantías, conceda la tutela que el actor, solicito dentro una acción de amparo constitucional.
Todos estos antecedentes impulsaron a que el impetrante interponga contra la UMSS demanda laboral de reincorporación, pidiendo se lo restituya al cargo administrativo de Oficinista, con el reconocimiento de sus derechos y beneficios sociales, que le fueron injustamente privados.
El Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por auto de 10 de abril de 2017, cursante a fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
La UMSS, mediante su representante, por escrito de fs. 51 a 55, contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora y pide se declare improbadas las mismas.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en primera instancia, el 18 de mayo de 2018, emitió la sentencia, cursante de fs. 404 a 411, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 13, conminando al representante de la UMSS a que reincorpore a su fuente laboral a Ronald Ariel Cabrera Basto, “al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado, hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponderá efectivizarse previo juramento de ley a presentarse por la parte demandante de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de cesantía, que serán cuantíficados en la etapa judicial de ejecución de sentencia”.
I.2. Del Auto de Vista.
Contra esta decisión, la UMSS, mediante su representante legal, interpone recurso de apelación, cursante de fs. 427 a 432 y vta., pidiendo se revoque la sentencia de primera instancia. El actor por escrito de fs. 435 a 436, contesta en forma negativa a la referida pretensión.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 207/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459 vta. CONFIRMA la Sentencia de primera instancia. Con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la UMSS por escrito de fs. 462 a 464, contra la decisión de alzada, presentó recurso de casación, en el cual:
3.1. Primeramente anuncia que su recurso se funda en: “la existencia de una violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley…”. Seguidamente, en forma resumida hace referencia a cuatro argumentos con los cuales el Tribunal de Alzada asumió la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia.
Luego manifiesta que los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada, son contrarios a la jurisprudencia constitucional, contenida en las SC 0109/2006 y la SCP 0351/2013 de 18 de marzo y a lo explicado en el Auto Supremo Nº 71/2014 de 8 de mayo.
3.2. Posteriormente, hace incidencia en que, desde el punto de vista normativo, si un contrato a plazo fijo se lo realizó por una sola vez, no es correcto que se disponga la conversión del mismo a uno indefinido como, como ocurrió en primera y segunda instancia. A ello se complementa indicando que: “las tareas que realizó el demandante, fueron tareas netamente de apoyo administrativo, como mensaje(ro) y portero , sin embargo en el punto I del Considerando II del auto de vista…(…)… se realiza una ampulosa descripción de las funciones del demandante, cuando dichas tareas son las que realiza cualquier mensajero-portero de la UMSS”
En su petitorio, solicita que se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
La parte actora, por escrito de fs. 467 a 468, contesta al referido medio extraordinario de impugnación, pidiendo se rechace el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1. En principio, se debe tener en cuenta que la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, es una razón válida, para acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
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