Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2021
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: CB-12-21-S.
Partes: Leonardo García Córdova c/ Judith Montaño Pereyra.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 405, interpuesto por Judith Montaño Pereyra, contra el Auto de Vista N° 131/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Leonardo García Córdova contra la recurrente; la contestación de fs. 408 a 409; el Auto de concesión de 25 de febrero de 2021 a fs. 410; el Auto Supremo de Admisión Nº 216/2021-RA de 08 de marzo; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonardo García Córdova mediante memorial de fs. 15 a 17 vta., ampliado a fs.19 y subsanado a fs. 22 de obrados, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Judith Montaño Pereyra, quien una vez citada contestó a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 325 a 329 vta., por la que el Juez Público de Familia N° 11 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 131/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 388 a 394, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, alegando que el Juez A quo a fin de evitar desmedro en los intereses de las partes dejó abierta la posibilidad de que en la vía llamada por ley se resuelva lo relativo a la existencia y en su caso la división de los bienes consistentes en un lote de terreno ubicado en la zona de Pampa San Miguel 2, propiedad mortuoria en el Parque de las Memorias, línea telefónica, retroexcavadora Caterpillar 426 C, porque estos extremos no fueron debidamente demostrados en el curso del proceso, tal es así, que a fs. 55 cursa una fotocopia simple sobre declaración de importación de una retroexcavadora efectuada por el demandante, aspecto que no fue acreditado por otros medios de prueba.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Judith Montaño Pereyra según memorial cursante de fs. 400 a 405, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Judith Montaño Pereyra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se tienen los siguientes agravios:
En la forma:
1. Reclamó que el Auto de Vista impugnado violó el parágrafo I del art. 394 del Código de Familias y del Proceso Familiar, ya que el ordenamiento constitucional dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, entre otros a la defensa, pues ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
En el fondo:
1. Acusó que la Sentencia de primera instancia, convalidada por el Tribunal de alzada no reconoce la ganancialidad de la deuda contraída de Ramiro Montaño Bautista en un monto de $us. 57.000; varios bienes de importaciones registrados a nombre de Leonardo García Córdova, prestamos de dinero de la Cooperativa Cristo Rey de montos de $us. 12.000 y $us. 10.000, de las herramientas y equipo de un taller mecánico, que merecieron la prueba de cargo, razón por la cual dejaron en indefensión a la recurrente al negarle la división y partición de los bienes referidos, todos respaldados en el Código de las Familias y del Proceso Familiar vigente.
Petitorio.
Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
1) Señaló que el memorial de 03 de febrero de 2021 solicita la atención de tres recursos paralelos de casación en el fondo, forma y nulidad de oficio, infringiendo lo dispuesto por el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que solo permite recurrir en casación de fondo y forma. Con relación al recurso de nulidad consideró que es impertinente, siendo que la demandada ha respondido a la demanda y estuvo presente en todo el actuar del proceso, por lo que no existe indefensión, siendo esta la causal para recurrir de nulidad.
2) Manifestó que el recurso de casación no cumple con lo que disponen los arts. 392, 393 y 394 de la Ley N° 603, la recurrente no ha demostrado que el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2020 contenga agravios contra su persona.
3) Refirió que la recurrente presentó recurso de casación por pura formalidad, con la sola intensión de retrasar la ejecución de la Sentencia de 09 de julio de 2018.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1 Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Mostrando 30 de 59 parrafos.