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TSJ

AS/0305/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 305

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: María Judith Góngora Vásquez c/ Alcaldía Municipal de Trinidad.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69, interpuesto por María Judith Góngora Vásquez, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2006 (fs. 65-66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Alcaldía Municipal de Trinidad, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 18/2006 de 19 de julio de 2006 (fs. 49-50), declarándose incompetente para conocer y definir el fondo de la demanda, debiendo el demandante acudir a la Superintendencia de Servicio Civil, para hacer valer sus derechos conforme el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público.

En grado de apelación deducido por la parte demandante, por auto de vista 12 de septiembre de 2006 (fs. 65-66), se confirma en parte la sentencia apelada, dejando sin efecto la parte dispositiva que establece la remisión de la acción ante la Superintendencia del Servicio Civil, ratificando la declaratoria de incompetencia, dejando expedita la vía de la actora a otras instancias administrativas de reclamo o recursos constitucionales.

Que, contra el auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista dictado es injusto y lesivo a sus derechos constitucionales, por ser violatorio de leyes de orden público al aplicar las normas de manera errónea, haciendo una breve relación del auto de vista dictado y de algunas normas legales, concluye solicitando que la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie sobre el recurso planteado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María Judith Góngora Vásquez
Demandado
Alcaldía Municipal de Trinidad.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0305/2007Fuente oficial