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TSJ

AS/0305/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 305 Sucre: 3 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 64 - 08 - S.

Partes: Juan José Quispe c/ Zacarías Rodríguez García

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Zacarías Rodríguez García, contra el Auto de Vista de 07 octubre de 2008, cursante a fojas 68 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad y complementación de apellido en documentos, seguido por Juan José Quispe, contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 74 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido de la Provincia de Arani - Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 5 de octubre del 2006, cursante de fojas 52 a 53 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 10, así como la excepciones opuestas e improbada la acción reconvencional así como las excepciones opuestas, sin costas por ser juicio doble, declarando al demandado Zacarías Rodríguez García padre del demandante Juan José Quispe, disponiendo la complementación de su apellido Rodríguez, así como el nombre de su progenitor en la Partida de Nacimiento, al igual que en otros registros de diversas instituciones, fijando una asistencia familiar provisional de Bs. 500 mensual a partir de la demanda, en consideración a que en mas de dos décadas no ha recibido ayuda alguna de su progenitor, fijando además la suma de Bs. 1000 por gastos de gestación posterior a su nacimiento una vez ejecutoriada la resolución.

Contra la sentencia, el demandado Zacarías Rodríguez García, mediante memorial cursante a fojas 56 y vuelta, interpone recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 111/2008 de 07 de octubre, cursante a fojas 68 y vuelta, confirmando la sentencia apelada con costas.

Contra el auto de vista, el demandado Zacarías Rodríguez García, interpone recurso de casación en el fondo en base a los siguientes argumentos:

Que, al dictarse la resolución recurrida, se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, porque valora una prueba que ha sido propuesta fuera del término que establece el referido artículo; Manifiesta que, se ha infringido el parágrafo II del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, al valorar en sentencia las declaraciones de dos testigos de cargo quienes no presentan ningún documento de identidad.

Finaliza su recurso, solicitando se conceda el mismo previo cumplimiento de las formalidades de ley y se remita obrados ante la Corte Suprema de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Quispe
Demandado
Zacarías Rodríguez García
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2011AS/0305/2011Fuente oficial