Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 305
Sucre: 09 de noviembre de 2012
Expediente: SC-100-07-S
Proceso: Reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros.
Partes:Jorge Zabala Aguilarc/Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fojas. 134 a 137, interpuesto por Jorge Zabala Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 111/2007 de 22 de marzo de 2007 cursante de fojas. 131 a 132 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros, seguido por el recurrente contra Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 117/2006 de 12 de agosto de 2006, de fojas 117 a 118, que declaró improbada la demanda de fojas 40 a 42. Sin costas.
Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto de Vista 111/2007 de 22 de marzo de 2007, cursante de fojas 131 a 132, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó en forma total la sentencia de fojas 117 a 118, sin costas.
Contra la referida resolución de vista el demandante Jorge Zabala Aguilar, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 134 a 137, con los siguientes fundamentos:
En su recurso, acusa que el Auto de Vista no habría valorado las pruebas, haciendo una relación de los antecedentes que supuestamente tendrían el valor y eficacia probatoria conforme el artículo 1534 del Código Civil, finalmente sostiene que le asistiría la calidad de co-propietario del bien inmueble objeto de la litis, por tratarse de un bien que se encuentra dentro de los alcances de los artículos 101 y 102 del Código de Familia con relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal.
Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en todas sus instancias.
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