Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 305/2012. Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012.
Expediente: 226/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: María del Rosario Ruth Rodríguez de Díaz c/ Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza
Delito: Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza, cursante de fs. 253 a 256, impugnando el Auto de Vista Nº 5 de 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 232 a 233 del proceso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias de María del Rosario Ruth Rodríguez de Díaz contra los ahora recurrentes, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, el 7 de agosto de 2008, María del Rosario Ruth Rodríguez de Díaz presentó Acusación formal y particular contra Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, en mérito a esta acusación, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia Nº 5 de 27 de junio de 2009, cursante de fs. 186 a 194, declaró a los imputados Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, en consecuencia se los condenó en forma individual a cada uno a cumplir la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, otorgándoles el beneficio del Perdón Judicial al amparo de lo tipifica el art. 351 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Díaz Arza, mediante memorial de 15 de julio de 2009 cursante de fs. 216 a 221, interpusieron recurso de Apelación Restringida, mismo, que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, el 31 de agosto de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando improcedente el Recurso formulado por Oscar Jimy Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza.
Notificado con el Auto de Vista a los recurrentes, mediante memorial presentado el 12 de junio de 2009, presentaron Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 198 de 31 de agosto de 2009, fundamentando ello en violación a normas sustantivas y adjetivas, acompañando al memorial del Recurso, fotocopias de la línea jurisprudencia invocada.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura y en forma ilícita, en violación a las normas procedimentales que regulan este acto, exponiendo fundamentos de forma y de fondo.
En cuanto a los fundamentos de fondo, sostiene que se habría violentado el art. 172 del Código de Procedimiento Penal al haberse permitido la valoración de pruebas incorporadas en forma ilícita al proceso, de igual manera se violentó el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, ya que quedo demostrado que se trataba de una controversia civil, en consecuencia debió declinarse competencia, de oficio, existiendo además una errónea interpretación en la norma sustantiva y adjetiva cuando se los condena por el delito de Despojo tipificado por el art. 351 del Código Penal, cuando no se ha demostrado la eyección violenta, burlando también de esta manera la correcta aplicación del art. 362 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto a los fundamentos de forma, sostiene que existe incongruencia en los fundamentos de la sentencia, pues se denuncia por un hecho y se condena por otro, sin entrar a la descripción de cual hecho es el juzgado, pidiendo en definitiva y toda vez que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos a la presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa e igualdad efectiva de las partes, consagrados por los arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, el principio de congruencia y especificidad y por ende los arts. 12, 46, 172, 173, 360 inc. 1), 362, 370 inc. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal, se anule el Auto de Vista impugnado y al amparo de lo que establece el art. 419 del Código de Procedimiento Penal se ordene a la Sala Penal Segunda dicte nuevo auto que declare la nulidad de obrados hasta la admisión de la acusación particular.
Invocó como precedente contradictorio el A.S. Nº 73 de 1º de febrero de 2004, A. S. Nº 178 de 22 de septiembre de 2004, A.S. Nº 549 de 22 de septiembre de 2004, A.S. Nº 59de marzo de 1985 y A.S. 68 de 28 de julio de 1980, estos dos últimos referidos a las características intrínsecas del delito.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
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