Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 305/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 31/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 168 vlta., interpuesto por la Empresa Municipal de Areas Verdes, Parques y Forestación de la Ciudad de La Paz, representada legalmente por Carlos Adalid Gerardo Andia Alarcón, contestación al recurso de fs. 171 a 173 de obrados contra el Auto de Vista Nº 140/2018 de 15 de noviembre saliente de fs. 161 a 162 de obrados, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por el Sr. Teodoro Choque Mamani contra la Empresa Municipal de Areas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), el Auto N° 84/19 de 21 de mayo, que concede el referido medio de impugnación, cursante de fs. 174, el Auto Nº 31/2020-A, de 30 de enero, de fs. 183 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Teodoro Choque Mamani, mediante su memorial de fs. 7 a 8 vuelta, indica que desde fecha 21 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 (1 año y 3 meses), ha prestado sus servicios sin interrupción de ninguna clase, trabajando durante 12 horas diarias de lunes a domingo, en la empresa EMAVERDE, cuya ocupación era de especialista en maquinaria pesada; como se dijo líneas arriba, el31 de diciembre de 2008, fue despedido de manera intempestiva, después de haber trabajado semanas enteras sin descanso alguno, realizando trabajos desde las 8 de la mañana hasta las 23 horas, razón por las que se vio obligado a denunciar ante el Ministerio del Trabajo, con la intención de que le cancelen sus beneficios sociales; sin embargo los personeros de la empresa demandada, hicieron caso omiso de las reiteradas citaciones así como a la conminatoria de presentación, solicitando, que en sentencia sea declara Probada su demanda, por el pago de Bs. 24.672,25 por concepto de Indemnización, aguinaldo, horas extras, recargos nocturnos, feriados y domingos, así como vacaciones de las dos últimas gestiones, más el 30% de multa.
Por auto de fs. 10 de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la parte demandada a objeto de que responda a la misma.
La parte demandada, mediante memorial de fs. 24 a 26 vuelta, contesta a la demanda, de forma negativa a los extremos de la demanda, y opone la excepción de pago documentado, indicando:
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